Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 38-44/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria ordinaria celebrada el primero de octubre del año dos mil trece, se hace del conocimiento de los servidores públicos, litigantes, postulantes y público en general, que este Órgano Colegiado determinó aprobar el "Reglamento interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal", para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto proveer en la esfera administrativa la ejecución y cumplimiento de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y las demás disposiciones relativas a la mediación.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento debe entenderse por:

  1. Acuerdo: Solución consensuada que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquéllos suscriben;

  2. Autocomposición: Reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma;

  3. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  4. Comité: Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación;

  5. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

  6. Co-mediación: Procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores;

  7. Co-Mediador: Mediador autorizado por el Centro para asistir al mediador asignado a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades;

  8. Especialista Externo: Profesional registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades es autorizado por el Centro para intervenir como co-mediador en un procedimiento determinado de co-mediación en asistencia de un mediador;

  9. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  10. Justicia Alternativa: Procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre particulares;

  11. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal;

  12. Lineamientos: Directrices, criterios e instrucciones que, en el ámbito de su competencia, determine el Director General del Centro;

  13. Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador;

  14. Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia;

  15. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado;

  16. Módulo de Mediación: Es la unidad territorialmente desconcentrada que podrá ser permanente, temporal o itinerante, instalada por cuenta del Tribunal o de una dependencia o entidad para ofrecer y atender los servicios de mediación;

  17. Módulo de mediación privada: Es el establecimiento o espacio físico instalado por cuenta de uno o varios mediadores privados en una institución pública o privada que, habiendo satisfecho los requisitos para ello, se encuentra registrado y autorizado ante el Centro para ofrecer y atender los servicios de mediación privada;

  18. Módulo de mediación virtual: Es el espacio virtual del sistema automatizado que permite la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología operada por cuenta del Tribunal por conducto del Centro cuya utilización y acceso se autoriza a uno o varios mediadores privados que han satisfecho los requisitos para ello;

  19. Norma: Norma Técnica Institucional de Competencias Laborales;

  20. Pre-mediación: sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes;

  21. Registros:

    1. Es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

    2. Es la inscripción de convenios emanados del procedimiento de mediación en los términos de la Ley;

  22. Reglamento: Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  23. Reglas: Reglas del Mediador Privado;

  24. Re-mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación;

    XXV SICEJA: Sistema Informático del Centro de Justicia Alternativa, y

  25. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    CAPÍTULO II

    DE LA FORMA Y OBJETO DEL CENTRO

    Artículo 3. El Centro es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión.

    Artículo 4. El Centro tendrá por objeto, en el marco de la equidad de género y de respeto a los derechos fundamentales de las personas:

  26. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias;

  27. Operar como órgano especializado de la justicia para adolescentes;

  28. La prestación de los servicios de información al público, sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en particular sobre la mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella;

  29. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores para el servicio público y privado, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional, así como el desarrollo de proyectos de mediación en apoyo a instituciones públicas y privadas para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, tales como mediación escolar y comunitaria, entre otros, con la participación que corresponda al Instituto;

  30. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta;

  31. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras;

  32. La supervisión constante de su servicio y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad;

  33. El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal;

  34. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo;

  35. La optimización de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica;

  36. La operación y administración del sistema automatizado de solución de controversias de los módulos de mediación virtual;

  37. La supervisión, evaluación y verificación del desempeño de los mediadores y de los módulos de mediación, y

  38. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente la Ley, el Reglamento, las Reglas, y los acuerdos que emita el Consejo, así como otras disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

    Sección Primera

    De las Unidades Administrativas del Centro

    Artículo 5. Las unidades administrativas del Centro serán las siguientes:

  39. Dirección General;

  40. Dirección de Mediación Civil-Mercantil;

  41. Dirección de Mediación Familiar;

  42. Dirección de Mediación Penal y de Justicia para Adolescentes;

  43. Dirección de Mediación Privada y de Registro de Mediadores y Convenios;

  44. Unidad de Inscripción y Archivo de Convenios de Mediación;

  45. Unidad de Gestión y Seguimiento, y

  46. Unidad de Atención al Público.

    Asimismo, contará con los mediadores públicos, personal técnico y administrativo que requiera y que le sea autorizado. Dicho personal estará adscrito a las unidades administrativas conforme a la estructura orgánica que apruebe el Consejo.

    Artículo 6. El Centro contará con un Director General quien satisfará los requisitos previstos en la Ley y será designado por el Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:

  47. Representar jurídicamente al Centro en asuntos de su competencia así como en procedimientos judiciales o administrativos;

  48. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento del Centro;

  49. Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Centro;

  50. Proponer al Consejo la designación de los Directores, Subdirectores de Mediación y jefes de unidad, así como las convocatorias correspondientes para la selección de mediadores y especialistas externos para que funjan como comediadores, quienes deberán aprobar los procesos de selección previstos en las disposiciones aplicables;

  51. Elaborar, conjuntamente con el Instituto, los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores, así como los de capacitación continua, actualización, ratificación y renovación de certificación, según corresponda, para los mediadores en ejercicio;

  52. Procurar el resguardo y...

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