Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 30, 35, 56, 57 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

ARTÍCULO 1o

El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades y competencia de los órganos y personal del Instituto, conforme a los artículos 23 y 30 de la Ley, así como precisar las unidades administrativas facultadas para llevar a cabo la representación legal y defensa jurídica del Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plural, por:

l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto; ll. Código: al Código Fiscal de la Federación; lll. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;

  1. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  2. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y

Vll. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3o

El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

  1. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hayan cumplido con su obligación de registrarse e inscribirlos en términos de la Ley, y precisar su salario base de aportación;

  2. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales, según corresponda, con el objeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, puedan ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los Patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley, quedando facultadas, en este caso, para determinar el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley, o en los ordenamientos correspondientes, que les compete aplicar; así mismo podrá celebrar convenios de coordinación en materia fiscal con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social o autoridades fiscales federales y locales, para el mejor desarrollo de sus funciones, en términos de la Ley, así como celebrar convenios de colaboración con entidades privadas para fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda;

  3. Recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe de aquellos conceptos que están obligados los Patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal autónomo;

  4. Emitir las constancias de situación fiscal respecto de las obligaciones fiscales en materia habitacional que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;

  5. Emitir los dictámenes que determinen la situación jurídica de los Patrones respecto de sus obligaciones en materia de vivienda;

  6. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes;

  7. Recibir de los contribuyentes las aclaraciones y la documentación que presenten, así como conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

  8. Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como de los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;

  9. Ordenar y practicar, por conducto de las personas que al efecto autorice y acredite, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los Patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la determinación y pago de Aportaciones, así como la retención y entero de los Descuentos o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;

  10. Expedir las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica de diligencias que, en materia fiscal, se requieran;

  11. Revisar los dictámenes a que se refiere la Ley, formulados por los contadores públicos sobre el cumplimiento en el pago de Aportaciones y entero de Descuentos, en los términos de las disposiciones aplicables;

  12. Solicitar a las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales la información necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como atender las solicitudes que formulen aquéllas con iguales propósitos;

  13. Solicitar a las entidades participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones legales aplicables, de la Ley y sus reglamentos, la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, así como de las cantidades que integran la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores;

  14. Determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código, el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados; su actualización y recargos; los gastos de ejecución, incluidos los gastos extraordinarios que se causen con motivo de los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; los cheques no pagados, y de las indemnizaciones que correspondan, así como señalar las bases para su liquidación; fijarlos en cantidad líquida; requerir su pago, y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión;

  15. Determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas, en función de los datos del último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los proporcionados por otras autoridades fiscales;

  16. Determinar presuntivamente las Aportaciones derivadas de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior, así como los Descuentos;

  17. Determinar y cobrar las omisiones por diferencias en Aportaciones o Descuentos ocasionados por errores aritméticos detectados en las declaraciones de los Patrones, la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que correspondan por estos conceptos, así como determinar y cobrar las sanciones generadas por la falta de pago de estas diferencias;

    XVIIl. Imponer a los Patrones que hayan cometido infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos, las multas previstas en dichos ordenamientos, con apoyo en los mismos y en lo previsto por el Código;

  18. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de constitución de la garantía del interés fiscal; exigir su ampliación cuando ésta ya no sea suficiente para cubrir los créditos fiscales, inclusive proceder al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal, así como autorizar la sustitución, cancelación y hacer efectivas dichas garantías cuando así proceda, en términos del Código y su Reglamento;

  19. Determinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia...

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