REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT COBAEN
Contenido
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
NAYARIT ...............................................................................................................................3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA ........................3
DE LA JUNTA DIRECTIVA .................................................................................................4
DE LAS SESIONES .........................................................................................................5
DE LA PRESIDENCIA .....................................................................................................6
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA ......................................................................................7
DE LOS VOCALES ..........................................................................................................7
DE LAS COMISIONES ....................................................................................................8
DEL DIRECTOR GENERAL ...............................................................................................8
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES ............................................................9
CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO .......................................................................... 10
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO ........................................ 12
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA ................... 13
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES Y JEFATURAS ................. 14
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA ................. 14
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y
DEPARTAMENTO ............................................................................................................ 16
DE LAS DIRECCIONES DE LOS PLANTELES ................................................................ 23
DE LA SUPLENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ......... 24
DE LAS SANCIONES ....................................................................................................... 24
T R A N S I T O R I O S .................................................................................................... 25
Sábado 7 de Septiembre de 2013 Periódico Oficial 3
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
NAYARIT
Artículo1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, estableciendo las atribuciones de las áreas administrativas que lo conforman, las facultades y obligaciones de sus titulares y la manera de suplir a estos últimos en sus ausencias.
Artículo 2°.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, es un Organismo Público
Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto impulsar la educación correspondiente al bachillerato general en sus características propedéutica y terminal.
I.
Colegio o COBAEN: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit;
II.
Acuerdo: Al Acuerdo Administrativo que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit; y el Acuerdo Administrativo que reforma su similar que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit publicado el 03 de marzo de 2011, en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
III.
Reglamento: Al presente Reglamento Interno;
IV.
Junta Directiva: Al máximo órgano de gobierno del Colegio;
V.
Director General: Al Director General del Colegio;
VI.
Presidente: Presidente de la Junta Directiva del Colegio;
VII.
Consejo de Directores: Al Consejo Consultivo de Directores;
-
Consejo Académico: Al Consejo Consultivo Académico;
IX.
Vocales: A los integrantes de la Junta Directiva;
X.
Jefaturas de Unidades o de Departamento que integran el Colegio;
XI.
Plantel o Plantel Oficial: A los planteles perteneciente al Colegio;
XII.
Secretaría de Educación Pública o SEP: A la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal;
XIII.
DGB: A la Dirección General del Bachillerato.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONSULTA
Artículo 4°.- Son Órganos de Gobierno, Administración y Consulta del COBAEN los siguientes:
I.
La Junta Directiva;
II.
El Director General;
III.
El Consejo Consultivo de Directores; y
IV.
El Consejo Consultivo Académico.
Artículo 5°.- El Colegio planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo, que para el logro de los objetivos y metas que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo, Plan Institucional de Desarrollo y en los Programas Operativos Anuales del Colegio.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6°.- La Junta Directiva es el órgano supremo del Colegio, sus determinaciones serán de observancia obligatoria para todo el personal de las áreas administrativas y los planteles.
La Junta Directiva, supervisará que los objetivos del Colegio sean alcanzados y vigilará la manera en que las estrategias básicas sean conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y procurará la implantación y aplicación de las mediadas correctivas a que hubiere lugar.
La Junta Directiva tendrá el poder de otorgar y revocar poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas, así como poderes con cláusulas especiales a favor de terceras personas para representar al Colegio en los asuntos donde sea parte, ante cualquier instancia federal, local municipal y ante autoridades administrativas, civiles, penales o laborales así como en cualquier otro negocio jurídico.
Secretaría de la Contraloría General del Estado de Nayarit, quien podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.
Evaluar el desempeño general del Colegio;
II.
Realizar estudios sobre la eficiencia con las que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos del
Colegio;
III.
Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado desempeño de sus atribuciones; y
IV.
Las demás que le encomiende la Secretaría de la Contraloría General del Estado y otras disposiciones legales aplicables.
El Director General deberá proporcionar la información que le sea solicitada por el
Comisario Público. Así mismo, el titular de la dependencia coordinadora del sector deberá nombrar un Secretario Técnico.
Sábado 7 de Septiembre de 2013 Periódico Oficial 5
DE LAS SESIONES
Presidente, pudiendo también convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias el Director
General, previa autorización del Presidente.
En la última sesión ordinaria de la Junta Directiva que se celebre en el año, se acordará el calendario de las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo durante el siguiente ejercicio.
Podrán asistir a las sesiones previa autorización de la Junta Directiva, asesores de cualquiera de sus miembros para auxiliar, informar y detallar...
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