Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud con fundamento en la fracción XVII del artículo tercero del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, y

CONSIDERANDO

Que dados los cambios ocurridos en la normatividad de los sectores salud y educativo es necesario actualizar las disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud;

Que existen nuevos órganos y figuras administrativas en el entorno de los sectores salud y educativo que mantienen un común interés e intervienen en la formación de recursos humanos para la salud;

Que se requiere actualizar la dinámica estructural y funcional de la Comisión a fin de acrecentar la vinculación y compromiso entre los sectores salud y educativo representados en ella, con respeto a la autonomía e independencia de las instituciones de salud y educativas;

Que en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2006, la Comisión aprobó expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

CAPÍTULO I Naturaleza, integración y objetivos Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud es un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico para las secretarías de Salud y de Educación Pública y para otras dependencias e instituciones del sector público, así como un ámbito de consenso entre diversas instancias de los sectores público, social y privado en asuntos de común interés en materia de formación de recursos humanos para la salud.

La Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Asimismo, se invitará a formar parte de la Comisión con los mismos derechos y obligaciones, al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A.C., a un representante de la Academia Nacional de Medicina, A.C., y a uno de los Institutos Nacionales de Salud.

ARTÍCULO 2 La Comisión estará co-presidida por los secretarios de Salud y de Educación Pública o por quienes ellos designen al efecto.

La designación del Presidente que, en su caso, y en su turno efectúen los secretarios de Salud o Educación Pública, deberá estipularse por escrito y darse a conocer a los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 3 Por cada representante titular será nombrado un suplente que deberá contar con el nivel requerido para emitir opiniones y tomar decisiones en cada sesión, sobre los asuntos que previamente conozca a través del orden del día.
ARTÍCULO 4 Los secretarios de Salud y de Educación Pública nombrarán al Secretario Técnico de la Comisión, a propuesta del Secretario de Salud.

Los representantes de las secretarías de Salud y de Educación Pública, nombrarán al Secretario Técnico de cada uno de los Comités a propuesta del Secretario Técnico de la Comisión.

Para el estudio y proposición de los asuntos que le competan a la Comisión, ésta contará con Comités Específicos.

ARTÍCULO 5 La Comisión podrá recibir, en su caso, aportaciones económicas o en especie para la realización de sus planes y programas de trabajo cuando éstos lo requieran.

En todo momento, cada representación institucional deberá absorber los gastos que genere su representación.

ARTÍCULO 6 Las áreas de coordinación entre los sectores salud y educativo así como entre las instituciones de salud y educativas que la Comisión identifique serán actualizadas y difundidas por la misma cada dos años y podrán tener el carácter de permanente o por programa.

Las áreas de coordinación permanente serán establecidas por la Comisión en pleno y deberán guardar relación con las funciones establecidas en el artículo tercero de su Acuerdo de Creación.

Dichas áreas constituirán prioridad para los Comités permanentes al elaborar sus programas de trabajo.

CAPÍTULO II De la comisión Artículo 7
ARTÍCULO 7 La Comisión tendrá las funciones expresadas en el artículo tercero del Acuerdo que la creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983.

El Secretario Técnico de la Comisión llevará cuenta de los mecanismos y bases de coordinación que se celebren entre las dependencias e instituciones que la integran para el logro de sus objetivos, con el fin de darles seguimiento en las sesiones de la Comisión.

CAPÍTULO III De las sesiones de la comisión Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente en turno o a solicitud de tres de sus integrantes.

Las sesiones de la Comisión serán privadas salvo que la misma determine lo contrario.

ARTÍCULO 9 Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se notificarán con diez días de anticipación, por lo menos, mediante comunicación escrita del Presidente en turno o del Secretario Técnico de la Comisión.

Las convocatorias indicarán lugar, hora y fecha de las sesiones y tendrán anexo el orden del día elaborado por la Presidencia en turno, así como la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 10 Para que la Comisión se considere legalmente instalada en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán estar presentes por lo menos el Presidente en turno y la mitad más uno del total de los representantes titulares

Sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría absoluta de los representantes; en caso de empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum al que se...

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