Acuerdo del Coordinador de Administración y Finanzas de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, por el que se habilitan días y horas para llevar a cabo las adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios, por parte de la Coordinación de Administración y Finanzas, a través de los Procedimientos establecidos en el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento

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CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes I o. de noviembre de 2013
Tomo CXCV1
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 84
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUMARIO:
ACUERDO DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE
MÉXICO, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA
LLEVAR A CABO LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y
CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS, POR PARTE DE LA
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A
TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL
LIBRO DÉCIMO TERCERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y SU REGLAMENTO, LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
AVISOS JUDICIALES: 4836, 4838 y 4837.
1 AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4839, 4831, 4832, 4833,
4834, 4835, 4830, 4840, 1315-Al y 081 -C I.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCIÓN SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE
MÉXICO
SEIEM
INGENIERO CARLOS AURIEL ESTÉVEZ HERRERA, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y
129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 20 FRACCIONES III Y VIII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO;
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 174 de la H. "LIV" Legislatura Local, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de
Septiembre de 2003, se adicionó el Libro Décimo Tercero al Código Administrativo del Estado de México, relativo a las
"Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Servicios", con el objeto de regular los actos relativos a la planeación,
programación, presupuesto, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación
de servicios de cualquier naturaleza que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares de carácter Estatal.

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