PROY-NOM-022-SSA3-2007: Que Instituye Las Condiciones Para La Administración De La Terapia De Infusión En Los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaSecretaría de Salud
ClavePROY-NOM-022-SSA3-2007
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracción III, 43, 44, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y III, 13 apartado A fracción I, 23, 27 fracción III, 34, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 38 fracción II y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26 y 28 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y artículos 2o. inciso A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracciones IV bis y XIV, 18 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SSA3-2007, Que instituye las condiciones para la Administración de la Terapia de Infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

El presente Proyecto, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sitio en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfono: 55 53 69 20, Fax 52 86 17 26, correo electrónico: maki.ortiz@salud.gob.mx

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de la norma estará a disposición del público, para su consulta en el domicilio indicado en el párrafo anterior, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las instituciones y unidades administrativas siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Dirección de Enfermería

Comisión Permanente de Enfermería

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Hospital General de Zona No. 24

Hospital de Gineco-Pediatría 3 A

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

SECRETARIA DE MARINA

Centro Médico Naval

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia.

GRUPO ANGELES SERVICIOS DE SALUD

Dirección de Enfermería del Grupo Angeles

Hospital Angeles Pedregal

HOSPITAL MEDICA SUR

Dirección de Enfermería

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  6. Características del personal de salud que aplica terapia de infusión intravenosa

  7. Características técnicas de la administración de la terapia de infusión intravenosa

  8. Políticas y procedimientos

  9. Concordancia con normas y lineamientos internacionales y nacionales

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    La terapia de infusión intravenosa es un procedimiento terapéutico de diagnóstico y profiláctico que consiste en la inserción de un catéter en la luz de una vena, a través del cual se infunden líquidos, medicamentos, sangre o sus componentes al cuerpo humano.

    Representa un importante apoyo durante el proceso asistencial de los pacientes, independientemente de la complejidad del problema de salud. Diferentes publicaciones y otros documentos, revelan que en México entre el 80 y el 95 % de los pacientes hospitalizados reciben tratamiento por vía intravenosa y que en los Estados Unidos de Norteamérica se colocan anualmente más de 5 millones de catéteres venosos centrales y más de 200 millones de catéteres venosos periféricos.

    Históricamente la terapia de infusión intravenosa ha contribuido, de manera importante, en el desarrollo de mejores tratamientos para la atención a la salud. Sin embargo, este procedimiento también ofrece serios riesgos para los pacientes, para el personal y para las instituciones prestadoras de servicios de salud, en virtud de que se ve incrementada la estancia hospitalaria (días camas) y el gasto por las complicaciones adyacentes.

    La literatura mundial ha descrito ampliamente complicaciones infecciosas y otros problemas como extravasación, infiltración y oclusión, como una amenaza a la integridad del paciente ya que cuando éstas se agravan, se asocian a una morbilidad considerable.

    A este respecto, en el país se han desarrollado una serie de iniciativas que ponen de manifiesto el interés por mejorar la seguridad de la atención que se ofrece a los pacientes: CPE, implementó en 2002 a nivel nacional el indicador de Vigilancia y Control de Venoclisis Instaladas por Enfermería, mismo que las instituciones de salud públicas, privadas y sociales, miden y utilizan para mejorar esta práctica, en el año 2004, la CONAMED en colaboración con CPE emitió un documento llamado: Recomendaciones Específicas para Enfermería sobre el Proceso de Terapia Intravenosa. Adicionalmente, en diferentes organizaciones se imparten diplomados con reconocimiento universitario sobre el tema de la terapia de infusión intravenosa.

    Esta norma para la administración de la terapia de infusión intravenosa se ha desarrollado con el propósito de establecer las condiciones necesarias y suficientes que favorezcan una práctica clínica homogénea, que

    coadyuve a lograr una atención segura y libre de riesgos, asimismo, instituye los requisitos mínimos para la instalación, el mantenimiento y el retiro de los accesos venosos periféricos y centrales, para contribuir a la mejora de la calidad en la atención de los pacientes.

  15. Objetivo

    Establecer las técnicas y procedimientos que deberán llevar a cabo los establecimientos para la atención médica, así como, los requisitos del personal de salud del Sistema Nacional de Salud, para la administración de la terapia de infusión intravenosa con fines diagnósticos, terapéuticos y profilácticos, a fin de disminuir las complicaciones y costos asociados a esta práctica.

  16. Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los establecimientos para la atención médica y personal de salud del Sistema Nacional de Salud que realicen la terapia de infusión intravenosa.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes:

    3.1. Norma Oficial Mexicana, NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

    3.2. Norma Oficial Mexicana, NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana.

    3.3. Norma Oficial Mexicana, NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

    3.4. Norma Oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

    3.5. Norma Oficial Mexicana, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, protección...

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