Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 14
TÍTULO PRIMERO Objeto y sujetos del código Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Este ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal;

  2. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

  3. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;

  4. Las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

  5. El régimen sancionador electoral;

  6. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;

  7. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de los ciudadanos; y

  8. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de este Código, tienen por objeto garantizar que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio universal libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías y características con que debe emitirse el sufragio.

ARTÍCULO 3

La aplicación de las normas de este Código corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos aplicables.

La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del...

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