Decreto No. 217 Se Concluye en Definitiva el Expediente No. 003/2012 Relativo al Procedimiento Administrativo de Sanción Instaurada en Contra de Los Cc. Saúl Magaña Madrigal, Oscar Miguel Araujo Rincón, Sergio Martín Medina Cruz, Eva Hortencia Polanco Virgen, Arq. Raúl Limón Barajas e Ing. José Manuel Gallegos Martínez, Todos Ex Servidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tecomán, Col., en La Administración 2009-2012, Relacionado con El Decreto No. 566

DECRETO No. 217

SE CONCLUYE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE No. 003/2012 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN INSTAURADA EN CONTRA DE LOS CC. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, OSCAR MIGUEL ARAUJO RINCÓN, SERGIO MARTÍN MEDINA CRUZ, EVA HORTENCIA POLANCO VIRGEN, ARQ. RAÚL LIMÓN BARAJAS E ING. JOSÉ MANUEL GALLEGOS MARTÍNEZ, TODOS EX SERVIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, COL., EN LA ADMINISTRACIÓN 2009-2012, RELACIONADO CON EL DECRETO No. 566.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D O

1.-

Mediante oficio No. 3750/12 de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, y dirigido al Dip. Víctor Jacobo Vázquez Cerda, entonces Presidente de la Comisión de Responsabilidades, se turno el Decreto No. 566 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 21 celebrada el 28 de agosto del año 2012, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 43, Suplemento No. 4, el sábado 1 de septiembre del año 2012, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011, con observaciones en materia de responsabilidades, acompañado de la siguiente documentación: 1.- Copia fotostática del oficio número 143/2012 de fecha 16 de marzo del 2012, suscrito por el C. Saúl Magaña Madrigal, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán, Col., mediante el cual remite la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011 de dicho municipio. 2.-Copia fotostática del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos aprobado en Sesión Pública Ordinaria No.21, celebrada el 28 de agosto de 2012, con el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011 del Municipio de Tecomán, con base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado. Con observaciones en materia de responsabilidades. 3.- Copia fotostática del Decreto No.566, relacionado con el punto anterior. 4.- Copia del Periódico Oficial No.43, Suplemento No.4, de fecha 01 de septiembre de 2012. 5.- Estados Financieros Consolidados del Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de Tecomán, Colima. Que como se desprende del Artículo Segundo del Decreto No. 566, existen observaciones y recomendaciones resultantes del proceso de revisión y fiscalización, que implican daños y perjuicios que afectaron a la hacienda municipal y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el considerando Décimo Segundo del Dictamen y Decreto de cuenta. Con el turno efectuado el Oficial Mayor acata lo ordenado en el Artículo Tercero del documento base de éste expediente, que en su considerando Décimo Segundo, plasma textualmente las irregularidades que se imputan a los ex servidores públicos antes enumerados y la propuesta DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO de sanción que hizo suya la Comisión de Hacienda, Presupuesto, y Fiscalización de los Recursos Públicos, el Pleno de del Congreso del Estado, texto que más adelante se transcribe para todos los efectos legales procedentes.

2.-

En cumplimiento al resolutivo segundo del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mediante proveído de 14 de noviembre de 2012, el Diputado Presidente dio cuenta a los Diputados integrantes de la misma, con el oficio y documentos relatados en el resultando anterior, ordenándose por acuerdo de esa misma fecha, la formación y registro del expediente del procedimiento administrativo de sanción en contra de los CC. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, OSCAR MIGUEL ARAUJO RINCÓN, ROGELIO ARAUJO RINCÓN, SERGIO MARTÍN MEDINA CRUZ, EVA HORTENCIA POLANCO VIRGEN, ARQ. RAÚL LIMÓN BARAJAS e ING. JOSÉ MANUEL GALLEGOS MARTÍNEZ, todos ex servidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tecomán, Col., en el periodo 2009-2012, por las irregularidades detectadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, ordenándose en el mismo acuerdo, se citara a los presuntos involucrados para que comparecieran en audiencia a las 11:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, haciéndoles saber las responsabilidades que se les imputan, así como el derecho que les asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

3.-

Por medio de actuaciones practicadas por el C. LIC. JORGE ARMANDO KIYOTA CÁRDENAS, asesor jurídico comisionado mediante oficio número 129 de fecha 14 de noviembre del año 2012, por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, fueron legalmente notificados y citados los CC. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, OSCAR MIGUEL ARAUJO RINCÓN, ROGELIO ARAUJO RINCÓN, SERGIO MARTÍN MEDINA CRUZ, EVA HORTENCIA POLANCO VIRGEN, E ING. JOSÉ MANUEL GALLEGOS MARTÍNEZ, todos ex servidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tecomán, Col.

4.-

Con escrito presentado por la C. EVA HORTENCIA POLANCO VIRGEN, el día 28 de noviembre del año 2012 y dirigido al Dip. José Antonio Orozco Sandoval, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, solicitó copias fotostáticas simples del expediente 003/2012, en lo relativo a su persona a fin de poder hacer su defensa, autorizando para que en su nombre las reciba al C.P. MARTIN MAGALLON GOMEZ, solicitud que fue oportunamente contestada mediante oficio número 222, de esa misma fecha, entregándose a la persona autorizada por la peticionaría copia simple de la observación 09/11-F10, del Decreto materia de este expediente.

5.-

Mediante acta circunstanciada levantada por el asesor jurídico comisionado LIC. JORGE ARMANDO KIYOTA CARDENAS, con la asistencia de testigos, se hizo constar la imposibilidad física y material de notificar al ARQ. RAUL LIMON BARAJAS, tanto en su domicilio ubicado en la Ciudad de Tecomán, Colima, como en uno diverso de Ciudad Guzmán, Jalisco, circunstancia que se hizo del conocimiento de la Comisión de Responsabilidades, quien por acuerdo de fecha 30 de noviembre del año 2012, se ordenó citarlo y notificarlo por edictos.

6.-

Por escrito recibido el 29 de noviembre del año 2012, en la oficina de correspondencia del H. Congreso del Estado, el C. LIC. MANUEL GONZALEZ CHACON, apoderado general para pleitos y cobranzas de la C. EVA HORTENCIA POLANCO VIRGEN, carácter que acreditó con testimonio de la Escritura Pública Número 5,226, pasada ante la fe del LIC. LEONEL RENE LLERENAS VIRGEN, Notario Público No. 4, de la Ciudad de Tecomán, Colima, se apersonó en el expediente, alegó a nombre de su poderdante y ofreció como pruebas de su parte las documentales que acompañó al citado escrito, así como la prueba testimonial a cargo de las CC. AMPARO BLAS CAYETANO y SANDRA ROCIO DÍAZ CARDENAS, cuyos domicilios particulares menciona y solicita sean citadas para que comparezcan el día y hora que al efecto se señale.

7.-

El día 30 de noviembre del año 2012, día y hora señalado para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y una vez analizadas las actuaciones, se constató que se encontraban debida y oportunamente notificados y citados los CC. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, OSCAR MIGUEL ARAUJO RINCÓN, ROGELIO ARAUJO RINCÓN, SERGIO MARTÍN MEDINA CRUZ E ING. JOSÉ MANUEL GALLEGOS MARTÍNEZ, no así el C. ARQ. RAÚL LIMÓN BARAJAS, quien como se desprende de la actuación practicada por el C. LIC. JORGE ARMANDO KIYOTA CARDENAS, no fue posible notificarlo y citarlo, por lo que en relación a él en su momento la Comisión determinó el tramite a seguir ordenando al efecto que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, de aplicación supletoria en la materia, citarlo por edictos que se publiquen tres veces consecutivas en el Periódico "Ecos de la Costa", divulgándose los días lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de diciembre del año 2012, según consta en los ejemplares que obran agregados al expediente, señalándose en consecuencia como nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos por lo que se refiere a dicho ex servidor público, el día 14(catorce) de diciembre del año 2012, a las 12:00 (doce) horas, tomando en consideración lo señalado por el tercer párrafo de la fracción I, del artículo 60 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. - Abierta en forma la audiencia, siendo las 11:20 (once horas con veinte minutos) del día de su fecha, se hizo constar la asistencia de los CC. SAÚL MAGAÑA MADRIGAL, OSCAR MIGUEL ARAUJO RINCÓN, ROGELIO ARAUJO RINCÓN, SERGIO MARTÍN MEDINA CRUZ e ING. JOSÉ MANUEL GALLEGOS; concedido que les fue el uso de la palabra manifestaron de viva voz que solicitaban se les tenga por presentes atendiendo a la notificación y citatorio que esta Comisión les hizo; sin embargo, debido al poco tiempo que tuvieron solicitan se les amplíe el termino para allegar las pruebas con que demostrar la realidad de las imputaciones que les hace el OSAFIG. Visto lo manifestado por los comparecientes en esa audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos la Comisión acuerda:"tenerlos por presentes y...

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