PROY-NOM-029-STPS-2011: Operación y Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad.

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClavePROY-NOM-029-STPS-2011
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracciones VII, VIII y IX, y del 47 al 49 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-029-STPS-2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, aprobado por dicho Comité, el 9 de agosto de 2011, en su Séptima Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en avenida Periférico Sur 4271, Edificio "A", nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los siete días del mes de septiembre de dos mil once.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-029-STPS-2011, Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, por medio del cual se actualizan, reordenan y se da mayor claridad a sus disposiciones.

El Proyecto establece las medidas de seguridad que deberán adoptarse para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, los que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como los que se realicen con líneas energizadas.

De igual forma, dispone que se cuente con procedimientos de seguridad para las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas; la selección y uso del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, y la colocación del sistema de puesta a tierra temporal.

En el Proyecto se reordenan las disposiciones relacionadas con las medidas de seguridad generales para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, así como las específicas cuando dichos trabajos se realicen en las instalaciones eléctricas aéreas y subterráneas, a fin de brindar mayor claridad en su aplicación.

El Proyecto prevé que las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas se realicen con personal capacitado, y se prohíba que sean realizadas por menores de 16 años y mujeres gestantes.

Igualmente, incorpora como obligación del patrón la elaboración y seguimiento a un programa de revisión y mantenimiento al equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, a efecto de garantizar que éstos se encuentren en condiciones seguras para su uso.

Asimismo, agrega la obligación del patrón de contar con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.

De la misma manera, adiciona las medidas de seguridad para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas energizadas.

Al Proyecto se incorpora el contenido mínimo de la capacitación a los trabajadores que realicen la operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, la cual deberá estar de acuerdo con las tareas asignadas y el plan de atención a emergencias.

Finalmente, el Proyecto reordena y da claridad al procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares; Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; Comisión Federal de Electricidad, CFE; Instituto Politécnico Nacional, IPN; Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.; Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM, y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Plan de trabajo y determinación de riesgos potenciales

  8. Procedimientos de seguridad para realizar actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas

  9. Medidas de seguridad generales para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas

  10. Condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas

  11. Medidas de seguridad para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas aéreas y subterráneas

  12. Medidas de seguridad para realizar trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas energizadas

  13. Plan de atención a emergencias

  14. Capacitación

  15. Unidades de verificación

  16. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  17. Vigilancia

  18. Bibliografía

  19. Concordancia con normas internacionales

    TRANSITORIOS

  20. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas.

  21. Campo de aplicación

    La presente Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde se realicen actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas.

  22. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    3.1 NOM 001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).

    3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  23. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.2 Autorización: El acto mediante el cual el patrón, o una persona responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas designada por él, aprueba por escrito que los trabajadores capacitados realicen trabajos en alturas, espacios confinados o subestaciones, así como a los que manejen instalaciones eléctricas energizadas.

    4.3 Centros de trabajos: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento, o de prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

    4.4 Cerrar el circuito: El restablecimiento de las conexiones eléctricas que energizan una instalación eléctrica.

    4.5 Comprobación de ausencia de tensión eléctrica: La verificación realizada para determinar si una instalación eléctrica o parte de ella ha sido desenergizada.

    4.6 Despacho; centro de maniobras: El lugar desde el que se asume el control permanente del estado de la red o instalación eléctrica y se ordenan las maniobras que deberán efectuarse para lograr que la operación sea lo...

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