Ley de Ingresos del Estado de michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal del año 2013
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013
TEXTO ORIGINAL.
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DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 29 DE ENERO DE 2013.
Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 31 de diciembre de 2012.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 106
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
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DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012, PÁGINAS DE LA 2 A LA 8.
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DE E. VÉASE FE DE ERRATAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 29 DE ENERO DE 2013, PÁGINAS DE LA 3 A LA 4.
En los términos establecidos por los artículos 2°, 7° y 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, contrate una línea de crédito revolvente en cuenta corriente para cubrir necesidades transitorias de liquidez hasta por un monto de $ 650´000,000.00 (Seiscientos cincuenta millones de pesos 00/100, M.N.), que podrá ser destinado a gastos de operación, cumpliendo para tal efecto, con las formalidades que la propia Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, debiendo ser cubierto dicho adeudo en el mismo ejercicio fiscal en que fue contratado. Por la naturaleza contingente del monto antes referido, no forma parte del monto de ingresos estimado en este artículo.
En caso de diferirse hasta el año 2013, el plazo para ejercer las autorizaciones concedidas al Ejecutivo del Estado, para la realización de las acciones relativas al refinanciamiento de pasivos y contratación de créditos, según lo establecido en el Decreto Legislativo Número 22, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 26 de octubre del año 2012, los resultados del ejercicio de tales autorizaciones, en lo que corresponda, deberán quedar incorporados en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2013, independientemente de lo anterior, la Secretaria de Finanzas informará al Honorable Congreso del Estado, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes, sobre la utilización y aplicación de los recursos crediticios.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, informará trimestralmente al Honorable Congreso del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en este artículo, excepto las correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio correspondiente.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Las personas físicas y morales obligadas al pago de este Impuesto, que cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 33-Z, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, así como a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, gozarán de un subsidio del 100% en este Impuesto.
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
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Recargos para el pago de créditos fiscales:
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Por falta de pago oportuno, el 2.00% mensual;
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Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, el 1.50% mensual; y,
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Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 2.00% mensual.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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Particulares, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras; y,
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Los municipios y la Federación, conforme a los convenios respectivos.
DE LOS DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CUOTAS:
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Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
CONCEPTOCUOTA
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Expedición de copias certificadas de expedientes, por página.$ 21.00
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Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página.$ 13.00
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Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado.$ 8.00
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Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado.$ 7.00
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Por Dictamen de Licencias de Aprovechamiento de Minerales y Sustancias no Reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
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Superficie hasta 3 hectáreas.$ 10,634.00
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Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas.$ 15,360.00
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Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas.$ 20,087.00
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Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas.$ 25,109.00
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Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstos en la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, los derechos que se causen se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTOCUOTA
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De manifestaciones de impacto ambiental:
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Regional, programas de desarrollo urbano, programas parciales y programas de...
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