Decreto No. 230 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, para El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 230

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Manzanillo con oficio SHA/376//2013del 7de noviembre de 2013, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobada por el H. Cabildo Municipal en la Sesión Extraordinaria No. 45, del 7 de noviembre de 2013. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

El H. Congreso del Estado con oficio1477/013 del 05 de noviembre del 2013, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2014, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente: "PRIMERO.-Para el cumplimiento de sus objetivos y el sostenimiento de los servicios públicos, el municipio de Manzanillo, precisa contar con recursos financieros, provenientes de las participaciones y aportaciones federales, así como de las contribuciones que sus habitantes hagan a la hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

SEGUNDO.- Según el principio de anualidad que rige el presupuesto del Municipio, la Ley de ingresos solo tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2014, prorrogándose su vigencia solo en los casos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

La presente iniciativa de ley de Ingresos, contiene la proyección de recursos que percibirá el Municipio de Manzanillo, Colima durante la vigencia de la Ley, recursos que deberán ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el Cabildo en ejercicio de sus atribuciones mediante la aprobación del presupuesto de egresos. Su monto total será de $647,728,096.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES, SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL, NOVENTA Y SEIS PESOS 00/M.N.) y se integra de tres grandes grupos:

  1. los Ingresos de Gestión; b) las Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas y c) los Ingresos extraordinarios por Financiamientos. Dentro del primer gran grupo se contemplaron los siguientes rubros: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Dentro del segundo gran grupo las participaciones y fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios, los cuales se determinaron de la forma siguiente:

INGRESOS DE GESTIÓN:

En materia de ingresos de gestión, que se constituyen de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, se determinó aplicar una tasa de crecimiento del 4.0% en relación a las estimaciones similares a los ingresos obtenidos en el presente año, toda vez que las tasas, cuotas y tarifas de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se encuentran establecidas en unidades de salario mínimo. Sin embargo, algunos conceptos de ingresos se tomaron como base para su presupuestación si comportamiento particular en el Ejercicio 2013." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, para el ejercicio fiscal 2014, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago, las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente ley de ingresos entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2014; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 dispone: «Son obligaciones de los mexicanos...IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes»; obligación correlativa para los habitantes de este Estado de Colima en lo previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR