LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit; y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio estado; la Hacienda Pública del municipio de Tuxpan, Nayarit; durante el ejercicio fiscal 2014, percibirá ingresos por conceptos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios, conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
La estimación de ingresos que se recaudarán en el Municipio de Tuxpan, Nayarit; en el ejercicio fiscal 2014, para el Municipio de Tuxpan, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
DESCRIPCION
Impuestos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios de Impuestos
Derechos
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 3
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
DESCRIPCION
Uso de Bienes de Dominio Público
Instalación De Infraestructura Superficial o
Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y
Establecidos que Usen la Vía Pública
Derecho por Prestación de Servicios
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización Construcción y
Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de
Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del
Fundo Municipal
Accesorios de Derechos
Productos de Tipo Corriente
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio
Público
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser
Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
DESCRIPCION
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Otros Productos
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Multas
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
Participaciones Derivadas de la Aplicación de
Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y
Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Participaciones, Aportaciones, Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
Convenios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
Subsidios y Subvenciones
Subsidios
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Otros Ingresos
Préstamos y Financiamientos
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
Ingresos de Organismos Descentralizados
Ingresos OROMAPAS
TOTAL DE INGRESOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Gran Total
Establecimiento: Toda la unidad económica instalada en un inmueble con un domicilio permanente para la realización total o parcial de actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
Puesto: Toda la instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
Destinos: Los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
Salario Mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes
Inmuebles.
Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia u
Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 7 organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con...
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