LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio estado, la hacienda pública del municipio de Santa María del Oro, Nayarit; durante el ejercicio fiscal de 2014, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de Bienes y
Servicios, Contribuciones no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Otras
Ayudas e Ingresos derivados de financiamientos, conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.
Atendiendo lo relativo al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al clasificador por rubro de ingresos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como lo establecido en el Anexo 1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril del 2013.
La estimación de ingresos para el ejercicio 2014 para el Municipio de Santa María del Oro, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
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Concepto del Ingreso
Importe
INGRESOS PROPIOS
I
IMPUESTOS
A
Impuesto Predial
B
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
II
DERECHOS a
Licencias y Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles y Obras de Carácter Publicitario b
Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos y
Anuencias en General para el Funcionamiento de Giros
Comerciales en cuya Actividad se Prevea la Venta de
Bebidas Alcohólicas c
Limpia, Recolección, Traslado y Disposición Final de
Residuos Sólidos d
Rastro Municipal e
Seguridad Publica f
Licencias, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización, Construcción y Otros. g
Licencias, Autorizaciones y Anuencias de Usos de suelos h
Registro Civil i
Constancias, Legalizaciones y Certificaciones j
Catastro k
De los Servicios en Materia de Acceso a la Información
Publica l
Mercados, Centros de Abastos y Comercio Temporal en
Terrenos del Fundo Municipal. m Panteones n
Otros Locales del Fundo Municipal
III PRODUCTOS a
Arrendamientos b
Productos
Financieros
IV APROVECHAMIENTOS a
Multas b
Donaciones, Herencias y Legados
V
PARTICIPACIONES FEDERALES
I
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
II
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
III IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS
IV IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS
V
FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)
VI FONDO DE COMPENSACIÓN
VII IMPUESTO ESPEC S/PROD. Y SERVS. GASOLINA
Concepto del Ingreso
Importe
VI
APORTACIONES FEDERALES
I
FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
II
FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
III
Ramo 20.- Desarrollo Social
IV
CONVENIOS
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
Concepto del Ingreso
Importe
I
PAGO DE USUARIO POR AGUA
II
CONTRATO DE AGUA
III CONTRATO DE ALCANTARILLADO
IV
APORTACION DEL AYUNTAMIENTO (PAGOS
DIVERSOS)
V
REPARACION DE RED
VI RECONEXION, CAMBIO DE DOMINIO
TOTAL DE INGRESOS DEL ORGANISMO
OPERADOR DEL AGUA
GRAN TOTAL
I.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
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V.-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.-
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.-
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el municipio autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
IX.-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
X.-
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
XI.-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XII.-
Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.
XIII.-
Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre
Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, 6 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjeta de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal, beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán...
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