LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2014

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2014

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 49
Sección Única Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, fracción IV y 115 de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4º de la Ley de

Hacienda Municipal del propio estado, la hacienda pública del municipio de Santa María del Oro, Nayarit; durante el ejercicio fiscal de 2014, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de Bienes y

Servicios, Contribuciones no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos

Causadas en ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Otras

Ayudas e Ingresos derivados de financiamientos, conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

Atendiendo lo relativo al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al clasificador por rubro de ingresos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como lo establecido en el Anexo 1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril del 2013.

La estimación de ingresos para el ejercicio 2014 para el Municipio de Santa María del Oro, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 3

Concepto del Ingreso

Importe

INGRESOS PROPIOS

I

IMPUESTOS

A

Impuesto Predial

B

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

II

DERECHOS a

Licencias y Permisos para la Instalación de Anuncios, Carteles y Obras de Carácter Publicitario b

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Refrendos y

Anuencias en General para el Funcionamiento de Giros

Comerciales en cuya Actividad se Prevea la Venta de

Bebidas Alcohólicas c

Limpia, Recolección, Traslado y Disposición Final de

Residuos Sólidos d

Rastro Municipal e

Seguridad Publica f

Licencias, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización, Construcción y Otros. g

Licencias, Autorizaciones y Anuencias de Usos de suelos h

Registro Civil i

Constancias, Legalizaciones y Certificaciones j

Catastro k

De los Servicios en Materia de Acceso a la Información

Publica l

Mercados, Centros de Abastos y Comercio Temporal en

Terrenos del Fundo Municipal. m Panteones n

Otros Locales del Fundo Municipal

III PRODUCTOS a

Arrendamientos b

Productos

Financieros

IV APROVECHAMIENTOS a

Multas b

Donaciones, Herencias y Legados

V

PARTICIPACIONES FEDERALES

I

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

II

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

III IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS

IV IMPUESTO SOBRE AUTOS NUEVOS

V

FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)

VI FONDO DE COMPENSACIÓN

VII IMPUESTO ESPEC S/PROD. Y SERVS. GASOLINA

Concepto del Ingreso

Importe

VI

APORTACIONES FEDERALES

I

FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

II

FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

III

Ramo 20.- Desarrollo Social

IV

CONVENIOS

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

Concepto del Ingreso

Importe

I

PAGO DE USUARIO POR AGUA

II

CONTRATO DE AGUA

III CONTRATO DE ALCANTARILLADO

IV

APORTACION DEL AYUNTAMIENTO (PAGOS

DIVERSOS)

V

REPARACION DE RED

VI RECONEXION, CAMBIO DE DOMINIO

TOTAL DE INGRESOS DEL ORGANISMO

OPERADOR DEL AGUA

GRAN TOTAL

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

II.-

Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

III.-

Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

IV.-

Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

Sábado 21 de Diciembre de 2013 Periódico Oficial 5

V.-

Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

VI.-

Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

VII.-

Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

VIII.-

Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el municipio autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

IX.-

Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

X.-

Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

XI.-

Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

XII.-

Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución.

XIII.-

Vivienda de interés social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre

Adquisición de Bienes Inmuebles.

Artículo 3 Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, 6 Periódico Oficial Sábado 21 de Diciembre de 2013 fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjeta de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 6

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal, beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.

Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán...

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