Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2013

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2013, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

  1. Impuestos 2,782,233,700

    1. Impuesto sobre los Ingresos 139,457,300

      1) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda

      Clase 113,374,900

      2) Impuesto sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos 26,082,400

    2. Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 362,200,700

      1) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles 9,014,400

      2) Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos

      Automotores Usados 181,595,300

      3) Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos

      Notariales 49,098,100

      4) Impuesto sobre Hospedaje 122,492,900

    3. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables 2,250,363,200

      1) Impuesto sobre Nóminas 2,169,372,000

      2) Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo

      Personal no Subordinado 80,991,200

    4. Otros Impuestos -

      1) Impuestos Extraordinarios -

    5. Accesorios Generados por Adeudos de

      Impuestos 30,212,500

      1) Accesorios 30,212,500

  2. Derechos 1,932,809,300

    1. Derechos por la Prestación de Servicios 1,859,234,500

      1) Registro Público de la Propiedad y de Comercio 371,403,000

      2) Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo

      General del Estado 16,384,700

      3) Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y

      Notarial 5,815,000

      4) Servicios en los ramos de Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro 1,405,289,800

      5) Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios 60,342,000

    2. Otros Derechos 9,709,100

      1) Servicios Diversos 9,709,100

    3. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o

      Explotación de Bienes de Dominio Público -

      1) Bienes de Dominio Público -

    4. Accesorios Generados por Adeudos de Derechos 63,865,700

      1) Accesorios 63,865,700

  3. Productos 184,490,600

    1. Productos tipo Corriente 144,984,400

      1) Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de

      Bienes de Dominio Privado 93,744,600

      2) Productos Diversos 51,239,800

    2. Productos de Capital 39,506,200

      1) Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado 39,506,200

  4. Aprovechamientos 2,189,484,400

    1. Aprovechamientos de Tipo Corriente 2,189,484,400

      1) Diversos 1,843,926,200

      2) Gastos Administración Recaudación 76,550,400

      3) Multas Vialidad y Tránsito 269,007,800

    2. Aprovechamientos de Capital -

      1) Aprovechamientos de Capital -

  5. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios -

    1. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de

    Organismos Paraestatales -

    1) La Venta o Enajenación de Bienes de su

    Propiedad -

  6. Participaciones y Aportaciones 61,099,380,100

    Participaciones 33,985,010,000

    1. Fondo General Participable 27,590,000,000

    2. Fondo de Fomento Municipal 879,986,800

    3. Impuesto Especial sobre Producción y

      Servicios (tabaco y licores) 725,002,300

    4. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 185,000,000.00

    5. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 623,851,800

    6. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (adicional a las gasolinas) 1,475,295,700

    7. Otros incentivos por Convenio de Colaboración

      Administrativa 988,453,500

    8. Fondo de Fiscalización 1,517,419,900

      Aportaciones 27,114,370,100

    9. Educación Básica y Normal 15,590,559,000

    10. Servicios de Salud 3,551,162,200

    11. Infraestructura Social 1,215,706,300

      1) Infraestructura Social Estatal 147,343,600

      2) Infraestructura Social Municipal 1,068,362,700

    12. Fortalecimiento Municipal 3,436,062,400

    13. Fondo de Aportaciones Múltiples 815,177,000

      1) Infraestructura de Educación Básica 292,347,700

      2) Infraestructura de Educación Superior 88,587,400

      3) Infraestructura de Educación Media Superior 62,700,800

      4) Asistencia Social (DIF) 371,541,100

    14. Seguridad Pública 343,584,700

    15. Educación Tecnológica y de Adultos 297,542,100

      1) Educación Tecnológica (CONALEP) 203,383,800

      2) Educación para los Adultos (INEA) 94,158,300

    16. Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las

      Entidades Federativas (FAFEF) 1,864,576,400

  7. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector

    Público 9,036,213,200

    1. Saneamiento de Agua para la Zona Conurbada de

      Guadalajara 182,183,900

    2. Abastecimiento de Agua para la Zona

      Conurbada de Guadalajara 356,222,100

    3. Fondo Metropolitano 952,564,841

    4. Universidad de Guadalajara 3,908,762,700

    5. Apoyos Extraordinarios Sector Federal 3,708,844,500

    6. Aportaciones Federales Extraordinarias -

  8. Ingresos por Financiamientos 370,761,800

    1. Financiamiento para el Abastecimiento de Agua para la Zona Conurbada de Guadalajara 370,761,800

    I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII TOTAL GENERAL 77,667,737,941

ARTÍCULO 2°

Se faculta al Secretario de Finanzas para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código Fiscal del Estado.

ARTÍCULO 3°

Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

ARTÍCULO 4°

Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.

ARTÍCULO 5°

Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda del Estado, Fiscales Estatales y Federales.

ARTÍCULO 6°

El Gobierno del Estado percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.

TÍTULO SEGUNDO Impuestos Artículos 7 a 16
CAPÍTULO I De los impuestos sobre los ingresos Artículos 7 y 8
SECCIÓN PRIMERA Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase Artículo 7
ARTÍCULO 7°

Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

SECCIÓN SEGUNDA Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos Artículo 8
ARTÍCULO 8°

Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO II De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones Artículos 9 a 12
SECCIÓN PRIMERA Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles Artículo 9
ARTÍCULO 9°

Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:

  1. Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos de valor de fideicomiso, el: 2.0 %

  2. Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos, el: 2.0 %

  3. Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades, el: 1.0 %

  4. En las demás...

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