Ley de Ingresos para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2013

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE FEBRERO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 21 de diciembre de 2012.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 164.-

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal del 2013 la Hacienda Pública del Estado de Coahuila, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que se enumeran en este artículo, por las cantidades estimadas que se precisan en el Anexo Único de esta Ley.
  1. IMPUESTOS.

    1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos;

    2. Sobre Enajenación de Vehículos de Motor;

    3. Sobre Nóminas;

    4. Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

    5. Por Servicios de Hospedaje;

    6. Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos;

    7. Sobre Ingresos por Premios derivados de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos; y

    8. Adicional por derechos del Registro Público.

  2. DERECHOS.

    1. Por servicios de la Secretaría de Gobierno;

    2. Por servicios de la Secretaría de Finanzas;

    3. Por servicios causados por el Uso y/o Aprovechamiento de Autopistas Estatales;

    4. Por servicios de la Secretaría de Desarrollo Social;

    5. Por servicios de la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial;

    6. Por servicios de la Secretaría de Educación;

    7. Por servicios de la Secretaría de Cultura;

    8. Por servicios de la Secretaría de Medio Ambiente;

    9. Por servicios de la Secretaría de la Fiscalización y Rendición de Cuentas;

    10. Por servicios de la Secretaría de Desarrollo Económico;

    11. Por servicios de la Procuraduría General de Justicia en el Estado;

    12. Por servicios por Derecho de Acceso a la Información;

    13. Por servicios de los Organismos Descentralizados de Gobierno.

  3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

    1. Por Gasto;

    2. Para el Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado;

    3. Para el Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico de las ciudades de Saltillo, Ramos Arizpe, y Torreón, Coahuila;

    4. Por Obra Pública; y

    5. Por Responsabilidad Objetiva.

  4. PRODUCTOS.

    1. Venta de bienes muebles o inmuebles;

    2. Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles;

    3. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Estado;

    4. Réditos de capitales y valores del Estado;

    5. Bienes de beneficencia;

    6. Establecimientos y Empresas Estatales;

    7. Trabajos gráficos y editoriales;

    8. Venta de impresos y papel;

    9. Otorgamiento de avales;

    10. Explotación de las concesiones que se otorguen por el Gobierno Federal sobre vías generales de comunicación;

    11. Comisiones por retenciones; y

    12. Otros no especificados.

  5. APROVECHAMIENTOS.

    1. Recargos;

    2. Gastos de ejecución;

    3. Multas;

    4. Subsidios;

    5. Reintegros e indemnizaciones;

    6. Cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Estado;

    7. Bienes vacantes, tesoros ocultos, herencias, legados, donaciones y otros conceptos en favor del Estado;

    8. Aportaciones extraordinarias del Gobierno Federal, de Organismos Públicos o de particulares;

    9. Honorarios de notificación;

    10. Ahorros presupuestales y otros ingresos de Entidades Paraestatales; y

    11. Otros no especificados.

  6. INGRESOS COORDINADOS.

  7. INGRESOS EXTRAORDINARIOS POR CRÉDITOS Y EMPRÉSTITOS.

ARTÍCULO 2

Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda, el Código Fiscal para el Estado de Coahuila, y demás disposiciones fiscales aplicables en el Estado y en su caso, conforme a los términos de las concesiones, contratos y...

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