Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación e imposición de medidas de seguridad por infracciones cometidas al Código Administrativo del Estado de México, Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la exposición al humo de Tabaco en el Estado de México, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, Reglamento de Insumos para la Salud, NOM-005-SSA3-2010 y NOM-004-SSA3-2012

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 100
Toluca de Lerdo, Méx., martes9 de septiembrede 2014
No. 51
SECRETARÍA DE SALUD
SUMARIO:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
POR INFRACCIONES COMETIDAS AL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, LEY GENERAL DE
REGLAMENTO, LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE
PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO
EN EL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO DE CONTROL
SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD, NOM-005-SSA3-2010 Y NOM-004-
SSA3-2012.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
LEL
ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
COORDINACIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA
M. EN D. FERNANDO DÍAZ JUÁREZ, COORDINADOR DE REGULACIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13
FRACCIONES I, II, V Y XIX; 14 FRACCIÓN II, 20, 21 FRACCIONES I, II, III,
IV,
VIII Y X, DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
15, 26 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.5
FRACCIÓN IV, X Y XII, 1.6, 1.8 FRACCIONES I Y VII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Y EN LOS ACUERDOS DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES CELEBRADOS ENTRE LA
FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
1.- Que la regulación sanitaria se ha constituido como un instrumento que busca superar condiciones de desigualdad y
desequilibrio en la prestación de los servicios de salud pública y ha sido una de las acciones primordiales en que se
han sustentado las reformas sanitarias efectuadas a raíz de la incorporación del derecho a la protección de la salud
11.
-
Que la regulación sanitaria se define como el conjunto de acciones preventivas que lleva a cabo el gobierno, para
normar y controlar las condiciones sanitarias del hábitat humano, los establecimientos, las actividades, los productos,
los equipos, los vehículos y los servicios que puedan representar riesgo o daño a la salud de la población en general,
protegiendo la salud a través del ejercicio de las facultades de autoridad como la imposición de medidas de
seguridad, como mecanismos cautelares frente a inminentes riesgos para la salud humana.
40 A, C E TA
IEJEL
GOBIERNO.
9 de septiembre de 2014
Página 2
III.- Que
pues de I
de autori
cabalidad
sanitario,
n el contexto del Estado de México, la regulación sanitaria ha tenido especial significado en el último año,
exclusiva realización de actividades de regulación sanitaria, fundamentalmente mediante el otorgamiento
aciones sanitarias; hoy en día, se caracteriza por la conformación de un espacio donde se ejercen a
las funciones de vigilancia y control, adicionándose también los conceptos de fomento y autocontrol
on el objeto de mejorar la calidad de los servicios.
IV.- Que n la nueva forma de entender la regulación sanitaria en el Estado, se han generado equipos de verificación
de nivel c rtral, cuya naturaleza administrativa y operativa, requiere de alta especialización y capacitación, por lo que
se les ha dotado de bases científicas y equipo tecnológico especializado; lo que pone de manifiesto, la necesidad de
contar co procedimientos técnico administrativos claros, depurados, modernos y eficientes.
V.-
Que 'e conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su primer pilar
denomin do "Gobierno Solidario", la salud constituye una tarea primordial, que garantice mediante la prevención y
detecció oportuna de riesgos sanitarios, la calidad de vida de la sociedad, en la cual la regulación sanitaria ha
desempa ado una participación decisiva como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los servicios de salud
pública.
VI.- Que la Coordinación de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México es un órgano con
autonomía técnica, administrativa y operativa, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación,
control y omento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
VII.- Que orno parte del Plan de Acción Inmediata de la Coordinación de Regulación Sanitaria, dado a conocer por el
Titular de Ejecutivo Estatal en agosto de 2013, dentro de las formas de trabajo se privilegió la prevención, el fomento
y la regul ción sanitaria a través de una actuación transparente, que permita también la eficacia en la implementación
de los programas y procesos, con el objeto de eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción, garantizando el
mejor se icio en los siguientes rubros:
1.
erificación.
2.
omento y orientación sanitaria.
3.
rocedimientos por infracciones a las leyes en materia de salud.
VIII.-
Qu: con el objeto de reducir los espacios para la aparición de comportamientos contrarios a la ley por servidores
públicos, mediante el perfeccionamiento del marco regulatorio, que conceda una mayor certeza jurídica, una mayor
credibilid d y una reducción de tiempos en el trámite de las verificaciones y de los procedimientos administrativos, y
con basa en los criterios y parámetros que para el efecto señala la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos .anitarios en cada materia de la propia competencia; he tenido a bien, expedir el siguiente:
ACUER O POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE
MEDIDA • DE SEGURIDAD POR INFRACCIONES COMETIDAS AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
LEY DE REVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO
REGLA ENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD, NOM-005-SSA3-2010 Y NOM-004-SSA3-2012.
BJETIVO
Establec r los criterios para la determinación en la imposición de medidas de seguridad, por infracciones al marco
jurídico plicable, con el propósito de unificar criterios en la operación diaria de los verificadores adscritos a la
Coordin- ión de Regulación Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México; así como de las Jurisdicciones
respecti s, en materia de control de tabaco.
LCANCE
Los presentes criterios se aplicarán al proceso de verificación sanitaria, que efectúe la Coordinación de Regulación
Sanitaria del Estado de México; así como de las dieciocho Jurisdicciones de Regulación Sanitaria del Instituto de
Salud de Estado de México, con la finalidad de determinar sobre la imposición de medidas de seguridad.
De igua manera serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Coordinación de
Regulación Sanitaria del Estado de México, así como a todos aquellos que en razón de su empleo cargo o comisión,
deban o1 sérvarlos en el ejercicio de sus funciones; Los presentes criterios serán aplicables en todo momento en que
pueda o el eba realizarse un acto administrativo en materia sanitaria para el control del tabaco.
En estri
~
o apego a la normatividad vigente en la entidad y con independencia de los efectos legales que se deriven
de la apl cación de los presentes criterios, fundado en los artículos 1 fracción II y 113 del Código de Procedimientos

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