Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 16 de abril de 2008
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

  1. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  2. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;

  3. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

  4. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.

  2. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.

  3. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

  4. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físicoambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.

  5. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.

  6. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.

  7. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.

  8. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  9. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.

  10. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  11. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.

  12. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.

  13. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.

  14. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.

  15. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

    1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República.

    2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

    3. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    4. Los organismos constitucionales autónomos, y

    5. Los tribunales administrativos federales.

      Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO Del sistema nacional de información estadística y geográfica Artículos 3 a 51
CAPÍTULO I Del Sistema Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

ARTÍCULO 4

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

  1. Producir Información;

  2. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

  3. Promover el conocimiento y uso de la Información, y

  4. Conservar la Información.

ARTÍCULO 5

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

  1. El Consejo Consultivo Nacional;

  2. Los Subsistemas Nacionales de Información, y

  3. El Instituto.

ARTÍCULO 6

La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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