Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
#El segundo párrafo del artículo 23 entrará en vigor el 1º de agosto de 2010.
#La fracción III del artículo 59 entrará en vigor el 15 de julio de 2011.TÍTULO PRIMERO Disposiciones generalesARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, yIV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.II. Consejo: al Consejo Consultivo Nacional.III. Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.IV. Información Geográfica: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físicoambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.V. Información: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.VI. Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.VII. Informantes del Sistema: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.VIII. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.IX. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto.X. Presidente del Instituto o Presidente: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.XI. Red Geodésica Nacional: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.XII. Red Nacional de Información: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema: al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.XIV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.XV. Unidades del Estado o Unidades: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales.Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de esta Ley.TÍTULO SEGUNDO Del sistema nacional de información estadística y geográficaCAPÍTULO I Del SistemaARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:I. Producir Información;II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;III. Promover el conocimiento y uso de la Información, yIV. Conservar la Información.ARTÍCULO 5.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:I. El Consejo Consultivo Nacional;II. Los Subsistemas Nacionales de In...Ver el contenido completo de este documento
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