Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el Desarrollo de la Consulta Indígena para la Creación de la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes en el Distrito Federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a través de la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; y el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, integrantes del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, dentro del proceso legislativo de la ALDF, para la creación de la Ley en la materia; con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracciones VIII y XXV, 50, 52, 67 fracciones I, II y V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracciones I, II y XXI, 11, 41, 44, 59, 60 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 15 fracciones I, XVI y XX, 16 fracciones III y IV, 23, 23 Quintus fracciones XV-XXIV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Tercero fracciones I y VI del Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2007; del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, por el que se reconoce la instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, del 23 de mayo de 2013, aprobada en el pleno de la Diputación permanente el 29 de mayo de 2013; así como en los artículos 3 y 9 fracción III del Reglamento Interno del Comité de Mecanismo de la Consulta para la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE LA CONSULTA INDÍGENA PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero y tercero de su artículo 1°, los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Por otro lado, establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 133 menciona el mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y garantiza el derecho de éstos y las comunidades indígenas a la libre determinación, para decidir, entre otras, sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como la preservación de sus instituciones.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 19, señala que: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado."

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 6, numeral 1, inciso a), establece que los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"; y en su numeral 2 señala: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas...

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