Decreto Número 275 por el que se Aprueba la Minuta de Decreto que Reforma el Inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., junio 13 de 2014.

Oficio número 135/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 275

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER

PÁRRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo único Se aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del H

Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo único Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41 ...

...

  1. a V....

VI....

...

...

  1. ...

  2. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

  3. ...

. . .

. . .

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta...

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