Ley del Impuesto Sobre Donaciones para el Estado de Aguascalientes

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Ley del Impuesto Sobre Donaciones para el Estado de Aguascalientes

JESÚS M. RODRÍGUEZ, Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

Estado Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.

El H. Congreso del Estado, es sesión ordinaria celebrada hoy, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I

Del Impuesto

ARTÍCULO 1º.- Se establece un impuesto sobre donaciones que se causará por la transmisión de una parte o de la totalidad de los bienes del donante al donatario y será exigible en la forma y plazos que esta Ley determina.

ARTÍCULO 2º.- Son sujetos de impuesto, y por tanto están obligados a pagarlo, los donatarios, por los bienes que reciban en donación; pero los donantes son solidariamente responsables y en todo caso los bienes donados quedarán afectos preferentemente al pago del impuesto.

ARTÍCULO 3º.- El objeto del impuesto es la transmisión a título de donación de los siguientes bienes:

I.- Inmuebles ubicados en el Estado y derechos reales sobre ellos constituidos.

II.- Mubles que se hallen dentro del Estado.

III.- Muebles que se encuentren en el extranjero y sean donados a personas domiciliadas en el Estado.

IV.- Acciones, partes sociales, bonos de fundador, obligaciones y en general títulos y documentos de toda clase de sociedades domiciliadas en el Estado, aún cuando aquellos se encuentren en el extranjero, siempre que se trate de sociedades que exploten recursos naturales o fuentes de riqueza situados en el propio Estado.

En los casos de esta fracción y de la III que antecede, del impuesto que corresponda pagar se descontará el que haya sido cubierto por impuesto de donaciones con respecto a dichos bienes, en el país donde se encuentren.

Este documento no tiene validez oficial, solo consulta

ARTÍCULO 4º.- Las donaciones pagarán el impuesto de acuerdo con la siguiente:

TARIFA:

Porción donada. Ascendientes o descen- Parentesco colateral por consandientes consanguíneos guinidad o afinidad. o afines; cónyuge, concubina; padres adop., 2º 3er. 4º Grado hijos adop. Grado Grado adelante y extraños

Hasta $ 1,000.00 Exenta. 6 % 8 % 20 % De " 2,000.00 " 6.1 " 8.1 " 20.3" " " 3.000.00 " 6.2 " 8.2 " 20.6" " " 4,000.00 " 6.3 " 8.3 " 20.9" " " 5,000.00 " 6.4 " 8.4 " 21.2" " " 6,000.00 4.5% 6.5 " 8.5 " 21.5" " " 7,000.00 4.6" 6.6 " 8.6 " 21.8" " " 8,000.00 4.7" 6.7 " 8.7 " 22.1" " " 9,000.00 4.8" 6.8 " 8.8 " 22.4" " " 10,000.00 5 " 7 " 9 " 23...

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