PROY-NOM-064-SCT3-2011: Que Establece los Requisitos para Implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (Sms: Safety Management System)

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-064-SCT3-2011
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCT3-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM).

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, V, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 41, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6 fracción VI, 11 fracciones IV inciso d), V inciso c), 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20 fracción IV, 108 y 109 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 49 fracción I del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones I, IV, XI, XIII, XV, XXII, XXVI, XXXI y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 7 de diciembre de 2011 y el cual establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfonos 50 11 64 17, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 30 de mayo de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, V, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 41, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones I, III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI, 7 Bis fracciones IV y VII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6 fracción VI, 11 fracciones IV inciso d), V inciso c), 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20 fracción IV, 108 y 109 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 49 fracción I del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones I, IV, XI, XIII, XV, XXII, XXVI, XXXI y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 7 de diciembre de 2011 y el cual establece los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfonos 50 11 64 17, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del

público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-064-SCT3-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM)

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos establecen las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas;

La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, para lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), a los permisionarios de talleres aeronáuticos, a los prestadores de servicios de tránsito aéreo, a los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad señalados;

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyos Anexos 1, 6, 8, 11 y 14 se establece que se debe implantar un sistema de gestión de seguridad operacional;

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante normas oficiales mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros;

Al disponer de una norma que establezca los requisitos para implantar un sistema de gestión de seguridad operacional, se benefician los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), los permisionarios de talleres aeronáuticos, los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, ya que con la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante la gestión del riesgo, se permite mantener un nivel aceptable de seguridad operacional, y por consiguiente lograr reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea; generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo,

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE CENTROS DE FORMACION, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN AVIACION

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRICOLAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.

ABC AEROLINEAS, S.A. DE C.V.

AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.

CENTRO DE SERVICIO AVEMEX, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)

  6. Componentes y elementos del SMS

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Vigencia

    Apéndice "A" Normativo "Contenido del Manual SMS"

    Apéndice "B" Normativo "Plan de Implementación del SMS"

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer los requisitos para implantar un sistema de gestión de seguridad operacional por los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, los concesionarios y permisionarios aeroportuarios, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), los permisionarios de talleres aeronáuticos, los prestadores de servicios de tránsito aéreo, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los...

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