NOM-086-SCFI-2010: Industria Hulera-Llantas Nuevas de Construcción Radial que Son Empleadas para Cualquier Vehículo con un Peso Bruto Vehicular Igual o Menor a 4 536 Kg (10 000 Lb)-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-086-SCFI-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaIndustria del Plástico y del Hule
ProductoLlantas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB)-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 24 de noviembre de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2009, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 10 de diciembre de 2009;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

Que con fecha 27 de mayo de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

México, D.F., a 9 de junio de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 kg (10 000 lb)- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION DE FABRICANTES DE HULE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTANDARES Y TECNOLOGIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PETROLEOS MEXICANOS

Subgerencia de calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Complejo Petroquímico Morelos.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información Comercial

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

    Apéndice normativo "A"

    Apéndice normativo "B"

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales.

    Transitorios

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que corresponden a una capacidad de carga B, C, D o E, las cuales se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a llantas para vehículos de carrera, uso agrícola e industrial, llantas para nieve, llantas con profundidad de dibujo > 14,3 mm (18/32"), así como también las llantas de remolques para camión especial (ST), de motocicleta, trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como aquellas que son diseñadas para rodar sin presión de aire y con un rin especial, conocidas como llantas con anclaje vertical.

  14. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-T-004-SCFI-2008, Industria Hulera-Llantas, Cámaras y accesorios Definiciones (Cancela a la NMX-T-004-SCFI-2000). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008.

  15. Definiciones

    Las definiciones y términos técnicos empleados en la presente Norma Oficial Mexicana, están contemplados en la NMX-T-004-SCFI-2000 (véase capítulo 2, Referencias) y adicionalmente son aplicables las que a continuación se indican:

    3.1 Vehículo automotor.

    Medio de transporte diseñado y equipado para el servicio público o privado, y es impulsado por medio de la fuerza de un motor eléctrico o de un motor de combustión interna.

    3.2 Llanta con anclaje vertical.

    Es aquella que tiene costados reforzados con un sistema de sujeción especial de la ceja al rin.

    3.3 Modelo de llanta.

    Es la denominación de una llanta que puede comprender diferentes claves de identificación o medidas, las cuales establecen determinadas características, tales como: símbolo de velocidad, rango de carga, entre otras.

    Se consideran llantas del mismo modelo las que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que sean de la misma marca;

    2. Que tengan el mismo diseño o dibujo en la banda de rodamiento;

    3. Que sean de construcción radial;

    4. Que sean tipo con o sin cámara; y

    5. Que sean empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb).

    Lo anterior, es independiente de sus claves descriptivas, si es de cara blanca o negra o con letras realzadas o de su índice o rango de velocidad o su capacidad o índice de carga.

    3.4 Clave de identificación

    Es un código aceptado internacionalmente para la identificación de las llantas, el cual se muestra y se detalla en la tabla 1.

    TABLA 1-Clave de identificación de llantas radiales

    El significado de la clave de identificación de las llantas varía de acuerdo al país de origen o del fabricante, en la matriz anexa se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.

    Clave de identificación de llantas radiales
    Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9
    Ejemplo 1: P 215 /60 H R 14 91 H
    P Métrica P M M OP M M OP OP N/A
    Milimétrica M OP OP M M OP OP N/A
    Ejemplo 2: LT 235 /75 R 16 97 Q LR
    Camioneta OP M OP N/A M M OP OP M

    Significado de las columnas:

    Columna 1.- Aplicación: P, Llanta para servicio en pasajeros (automóvil).

    Milimétricas en función de su capacidad de carga.

    LT, Llanta de camioneta o camión ligero. (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta).

    Columna 2.- Anchura de sección: puede expresarse en milímetros, pulgadas o letras equivalentes.

    Columna 3.- Relación altura/anchura: se expresa por porcentaje.

    Columna 4.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.

    Columna 5.- Tipo de construcción: R Radial.

    Columna 6.- Clave de rin: se expresa en pulgadas o milímetros.

    Columna 7.- índice de carga: se expresa en un número equivalente a la capacidad máxima de carga, véase apéndice normativo A, tabla 8.

    Columna 8.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.

    Columna 9.- Capacidad de carga (Load Range "L R "). Identificado con las siglas C, D o E.

    M Asignación obligatoria.

    OP Asignación opcional.

    N/A No aplica.

    3.5 Presión máxima de inflado permitida

    De acuerdo a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR