Acuerdo por el que se habilitan días inhábiles comprendidos en el segundo periodo vacacional del presenta año, para la realización de adquisiciones y contratación de Servicios, a través de los procedimientos Adquisitivos establecidos en el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento

Innimto de Investigación y
Capacitación Agropecuaria
Aceicola y Forestal del Estado de México
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SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
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17 de diciembre de 2013
fraccio es X y XII, 1.9 dei Libro Primero del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 2.1, 2.6
fracció II, 2.8 fracciones XXVIII, XXX, XXXVIII y XL, 2.146 fracción II, 2.149 fracciones XIV y XVI, 2.216,
2.217 f acción II
,
2.221 fracción
I,
2.252, 2.267 y 2.282 fracción VII del Libro Segundo del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; 2, 3 fracción II, 7, 8, y 9 fracciones V y XVII del Reglamento Interior
de la S cretaría de Medio Ambiente del Estado de México; así como el Programa de Verificación Vehicular
Obligalsria vigente publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México; Clausuia Octava fracción
VII de la Revalidación de Autorización; así como, el numeral 212110000 del Manual General de
Organi ación de la Secretaría del Medio Ambiente de fecha 6 de diciembre de 2011, se expide la
siguie e:
CIRCULAR-027-2013
ÚNIC
Por este conducto se hace del conocimiento de los Centros de Verificación Vehicular Autorizados
en Te itorio Estatal y como parte de los procesos para su correcta operación, se requiere que estos
cuente con el Manual de Imagen Institucional, el cual será proporcionado en medio electrónico en las
oficina, de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, ubicadas en
Av. G stavo Baz Núm. 2160, Colonia La Loma, Tlalnepantla, Estado de México. C.P. 54060; la nueva
Image Institucional deberá estar aplicada en los Centros de Verificación a más tardar el 28 de febrero de
2014, ando aviso mediante oficio a esta Dirección General del cumplimiento a esta circular, para
proced r a la inspección correspondiente.
Notifíq ese personalmente y cúmplase.
ASÍ L
rr
ACORDÓ Y FIRMA LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONT
r
MINACIÓN ATMOSFÉRICA, DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, EL DÍA 06 DE DICIEMBRE
DEL A O DOS MIL TRECE. RÚBRICA.
INGE IERO PEDRO MIJARES OVIEDO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
Y CA CITACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO (ICAMEX),
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL STADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 14, 45
y
47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMI ISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 4 FRACCIÓN I,
5, 7, 11,
12 FRACCIÓN II
Y 13 RACCIÓN 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MENCIONADO;13.1 FRACCIÓN IV,
13.2 RACCIÓN II, 13.3, 13.4 PRIMER PÁRRAFO, Y DEMAS APLICABLES DEL CÓDIGO
ADMI ISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO;
Y 12 Y
13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMI ISTRATIVOS
DEL ESTADO
DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Por D creto Número 41 de la H. "LIV" Legislatura del Estado, publicado en el periódico oficial "Gaceta del
Gobio o" el 13 de diciembre del 2001, se expidió el Código Administrativo del Estado de México, el cual
establ ce en el Artículo 9.10 que el Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y

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