Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para la Integración de la Segunda Fase del Comité de Mecanismo de la Metodología y el Seguimiento de la Consulta Indígena, para la Creación de la Ley en la materia (Disponible en las siguientes lenguas indígenas: Náhualt del Altiplano Central, Mixteco de la Sierra Sur Noreste, Otomí del Valle del Mezquital, Mazateco del Centro, Zapoteco de la Sierra Norte y Mazahua del Oriente)

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Gobierno del Distrito Federal

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a través la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; y el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, integrantes del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, dentro del proceso legislativo de la ALDF, para la creación de la Ley en la materia; con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracciones VIII y XXV, 50, 52, 67 fracciones I, II y V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracciones I, II y XXI, 11, 41, 44, 59, 60 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 15 fracciones I, XVI y XX, 16 fracciones III y IV, 23, 23 Quintus fracciones XV-XXIV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Tercero fracciones I y VI del Acuerdo por el que se crea el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2007; del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, por el que se reconoce la instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo de la Metodología General para la Consulta Indígena, del 23 de mayo de 2013, aprobada en el pleno de la Diputación permanente el 29 de mayo de 2013, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL COMITÉ DE MECANISMO DE LA METODOLOGÍA Y EL SEGUIMIENTO DE LA CONSULTA INDÍGENA, PARA LA CREACIÓN DE LA LEY EN LA MATERIA, Y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en los párrafos primero y tercero de su artículo 1°, los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Por otro lado, establece la obligatoriedad de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en su artículo 133 menciona el mecanismo de integración de los tratados internacionales al orden jurídico nacional.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2°, reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y garantiza el derecho de éstos y las comunidades indígenas a la libre determinación, para decidir, entre otras, sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como la preservación de sus instituciones.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5°, señala que: "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 19, señala que: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado."

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 2, numeral 1, señala que: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos."

Que el convenio en mención, ratificado por el Estado Mexicano en 1991, en su artículo 6, numeral 1, inciso a), establece que los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de

afectarles directamente; y en su numeral 2 señala: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."

Que dicho instrumento internacional, en su artículo 7, numeral 1, señala que "Los Pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural."

Que el Distrito Federal está sustentado, primordialmente, en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Que los pueblos y barrios originarios son comunidades descendientes de los Pueblos Indígenas que habitaban en el territorio del Distrito Federal antes de la invasión española, que conservan sus propias instituciones o parte de ellas, que están asentadas en un territorio determinado y que reconocen autoridades tradicionales. Las comunidades indígenas residentes son aquellas que descienden de Pueblos Indígenas de otras regiones de México, que se han asentado en el Distrito Federal y mantienen y reproducen sus formas de organización e instituciones o parte de ellas.

Que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en su capítulo 24.1, establece en sus líneas de acción 1822 y 1823, la elaboración de propuestas de reforma al marco jurídico vigente en el Distrito Federal, incluida la creación de una Ley Indígena, para la que se deberá integrar un equipo multidisciplinario.

Que en el proceso de elaboración de la propuesta deberá garantizar, como requisito sine qua non, una consulta amplia, a través de instituciones o autoridades reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas, para obtener su consentimiento libre e informado y realizarse de buena fe. Los contenidos mínimos de este proyecto son: La definición de los sujetos de derecho; el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas como derechos humanos; la incorporación de la perspectiva de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en cada aspecto que se retome; la inclusión de los derechos y principios reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la OIT.

Que la ALDF, desde la II Legislatura, y el Gobierno del Distrito Federal han impulsado diferentes procesos para la elaboración de la ley de derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes. Particularmente, en la V Legislatura se presentaron tres iniciativas de ley en la materia, las cuales quedaron incluidas en el dictamen que elaboró entonces la Comisión de Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes de la ALDF; este dictamen establecía la instalación de un Comité de Mecanismo para el desarrollo del proceso de consulta.

Que el Comité de Mecanismo es la instancia encargada tanto del diseño de la metodología específica para la consulta, como del seguimiento a la misma, para garantizar que se cumpla en ella con los estándares internacionales de la debida consulta.

Que la integración del Comité de Mecanismo se da en tres fases, de acuerdo con la Metodología General para la Consulta Indígena dentro del proceso legislativo de la ALDF, para la creación de la Ley en la materia. En la primera fase se integran las instituciones de gobierno; en la segunda fase se integran las personas electas por los pueblos y barrios originarios y por las comunidades indígenas residentes, y en la tercera fase se integran las y los expertos.

Que la instalación de la primera fase del Comité de Mecanismo para la Consulta se realizó el 10 de mayo de 2013. Esta instalación fue reconocida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, VI Legislatura, el 23 de mayo de 2013, y fue aprobada en el pleno de la Diputación Permanente el 29 de mayo de 2013.

CONVOCAN

A todas y todos los integrantes de los Pueblos Indígenas en el Distrito Federal: pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, a participar en el proceso para formar parte del Comité de Mecanismo que se encargará del diseño y seguimiento de la metodología específica para la consulta indígena, a fin de elaborar la ley en la materia, conforme a las siguientes:

B A S E S

  1. Las y los electos tendrán derecho a voz y voto en el diseño y seguimiento de la metodología y proceso de la consulta.

  2. La participación de las personas electas será de carácter honorífico.

  3. Podrán participar en el proceso de elección todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser miembro de un pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente en el Distrito Federal, a menos que sea servidor público de las instancias que participan en este proceso, en cuyo caso no podrá participar.

    2. Tener experiencia en cualquiera de los procesos organizativos comunitarios siguientes: Ser o haber sido autoridad o representante tradicional, haber participado en cargos comunitarios, haber participado en la resolución de...

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