RESOLUCION DEFINITIVA SEDUE-PU-031/11; AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR DENOMINADO VILLAS DEL PARAISO
SEDUE-PU-031/11
Tepic Nayarit; 18 de Agosto del 2011
CONSORCIO PATRIMONIAL S.A. DE C.V. Y/O E&M INMOBILIARIA S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
RESOLUCION DEFINITIVA
En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION
DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184 de la
Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR
DENOMINADO “VILLAS DEL PARAISO” que como acción urbanística lleva acabo la empresa CONSORCIO PATRIMONIAL S.A. de C.V. Y/O E&M INMOBILIARIA S.A. de
C.V, se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
I.
CONTRATO DE COMPRA VENTA; Numero 27,457, tomo centésimo cuadragésimo quincuagésimo octavo, libro octavo, en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 21 días del mes de enero de 2011, ante mí , Licenciado JOSE DANIEL SAUCEDO BERECOCHEA, NOTARIO Público número uno, con ejercicio en la primera demarcación territorial, hago constar la escritura que contiene el contrato de compraventa, que celebran: por una parte, el señor
VICENTE URIBE ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominara la parte vendedora y por la empresa denominada “ E & M Inmobiliaria” sociedad anónima de capital variable, representada por el Señor José Manuel Macías Domínguez, en su carácter de representante legal, a quien se le denominara la parte compradora.
La parte vendedora me acredita la propiedad mediante Titulo de Propiedad numero 000000002991, expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, en la ciudad de Tepic, Nayarit con fecha 06 de Octubre de 2010, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, el 10 de Octubre de 2010, en el libro 134 de la sección primera, serie B, partida numero 57, en esta ciudad de Tepic, Nayarit, que ampara la parcela numero 129 Z-4 P1/1 del Ejido H. Casas, de este municipio de
Tepic, Nayarit, con superficie 1-82-83.86 Has. Clausulas Primera: El señor Vicente
Uribe Rosales, vende y transmite a la Empresa denominada “E & M Inmobiliaria”
S.A de C.V., representada por el Señor José Manuel Macías Domínguez, en su carácter de representante legal, el bien Inmueble descrito en el punto II segundo del capítulo de antecedentes del presente acto jurídico consignada en este instrumento, libre de todo gravamen y responsabilidad, la vendedora transmite el dominio y otorga la posesión del Bien Inmueble mencionada con todos los usos y costumbres y servidumbres, la parte compradora acepta la presente operación en su favor, se da por recibido el inmueble que adquiere, libre de todo gravamen y responsabilidad y al corriente en el pago de contribuciones prediales; la parte vendedora hace entrega física y jurídica de la posesión total del Inmueble a la parte compradora, el presente contrato se entiende por celebrado con las
Miércoles 31 de Agosto de 2011 Periódico Oficial 3 características propias de su naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley Estatal de asentamientos Humanos en el Estado de
Nayarit.
II.
Con fecha 23 de Agosto de 2011, La Secretaria de Obras Publicas del Estado por escrito identificado con el numero SOP/DGPDU/DDU/1960/11 y con fundamento en el artículo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, emitió su opinión en sentido
APROBATORIO, para un total de 76 viviendas plurifamiliar y 43 unifamiliar, en una superficie de 18,283.86 m
POPULAR “VILLAS DEL PARAISO“
III.
Autorización en materia de impacto ambiental; resolutivo en materia de impacto ambiental; oficio
SEMANAY/533711, expediente EA-MIA-015/11 del agosto del 2011; Proyecto: Fraccionamiento “Villas Del Paraíso”, Superficie del
Predio: 18,283.79 m2, Promovente: C. Vicente Uribe Rosales, Ubicación del
Predio: Parcela 129 Z-4 P1/1 del Ejido H. Casas, en la zona noreste de la ciudad de Tepic., Municipio de Tepic, Nayarit. En donde la Secretaria del Medio
Ambiente del Estado de Nayarit resuelve Primero: Otorgar de manera condicionada Autorización en Materia de Impacto Ambiental, para el proyecto denominado Fraccionamiento “Villas del Paraíso”, de conformidad con lo expuesto en los considerados y resultados de la presente resolución. El Promovente, cumplirá con lo señalado en la manifestación de Impacto Ambiental, planos y anexos presentados; conforme a los términos establecidos en la Resolución y a las siguientes condicionantes: Dar cumplimiento con el artículo 188 de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit que dice son obligaciones de los titulares de un fraccionamiento respecto del mismo, los siguientes puntos: I. Ejecutar las obras de urbanización y equipamiento conforme a las características, especificaciones y calidad que se autoricen en el Proyecto definitivo aprobado y dentro del plazo que fije el respectivo acuerdo de autorización, incluyendo las completarías y plantación de arbolado. II otorgar las garantías conducentes a afecto de asegurar la ejecución adecuada de las obras de urbanización y el cumplimiento de cada una de las obligaciones que le correspondan. Decimo sexto: esta Resolución solo se refieres a aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los considerandos y no valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra del predio donde el Promovente llevara a cabo el Proyecto
IV.
Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de
Fraccionamiento sobre todo la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit (LAH y DUEN) decreto 8181, titulo séptimo capítulo V, Articulo 181 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y capítulo VI, Articulo 182 fracciones I, II, III, IV, V , VI VII, VIII, IX, y X.
Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de la norma en derecho urbanístico y las propias características de desarrollo inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del
FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR “VILLAS DEL PARAISO” antes citado, como lo estipula La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit. Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SEPTIMO, CAPITULO VI
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Y X, Articulo 183, 184, 185 y 186 SE.
RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX:
FRACCIÓN I: SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO Y SU LOCALIZACIÓN
CON SU INDICACIÓN DE PREDIO O PREDIOS QUE COMPRENDE Y LOS USOS Y
DESTINOS AUTORIZADOS.
PRIMERO.- Que de acuerdo a los siguientes documentos:
CONTRATO DE COMPRA VENTA; Numero 27,457, tomo centésimo cuadragésimo quincuagésimo octavo, libro octavo, en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 21 días del mes de enero de 2011, ante mí , Licenciado JOSE DANIEL SAUCEDO
BERECOCHEA, NOTARIO Público número uno, con ejercicio en la primera demarcación territorial, hago constar la escritura que contiene el contrato de compraventa, que celebran: por una parte, el señor VICENTE URIBE ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominara la parte vendedora y por la empresa denominada “ E & M Inmobiliaria” sociedad anónima de capital variable, representada por el Señor José Manuel Macías
Domínguez, en su carácter de representante legal, a quien se le denominara la parte compradora. La parte vendedora me acredita la propiedad mediante Titulo de Propiedad numero 000000002991, expedido por el Delegado del Registro agrario Nacional, en la ciudad de Tepic, Nayarit con fecha 06 de Octubre de 2010, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el 10 de Octubre de 2010, en el libro 134 de la sección primera, serie B, partida numero 57, en esta ciudad de Tepic, Nayarit, que ampara la parcela numero 129 Z-
Has. Clausulas Primera: El señor Vicente Uribe Rosales, vende y transmite a la Empresa denominada “E & M Inmobiliaria” S.A de C.V., representada por el Señor José Manuel
Macías Domínguez, en su carácter de representante legal, el bien Inmueble descrito en el punto II segundo del capítulo de antecedentes del presente acto jurídico consignada en este instrumento, libre de todo gravamen y responsabilidad, la vendedora transmite el dominio y otorga la posesión del Bien Inmueble mencionada con todos los usos y costumbres y servidumbres, la parte compradora acepta la presente operación en su favor, se da por recibido el inmueble que adquiere, libre de todo gravamen y responsabilidad y al corriente en el pago de contribuciones prediales; la parte vendedora hace entrega física y jurídica de la posesión total del Inmueble a la parte compradora, el presente contrato se entiende por celebrado con las características propias de su naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley Estatal de asentamientos Humanos en el Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA; Secretaria de
Desarrollo Urbano y Ecología, Tepic, Nayarit, Expediente No. SEDUE/DU/12229-11, de fecha 15 de Diciembre del 2010. Nombre del solicitante: CONSORCIO PATRIMONIAL S.A. de C.V., Y/O E & M INMOBILIRIARIO S.A. DE C.V., Ubicación del Predio: Calle Almendras
S/n, esquina con Calle Valencia en Colonia Ampliación El Paraíso 3ª. Sección., Tepic, Miércoles 31 de Agosto de 2011 Periódico Oficial 5
Nayarit...
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