Incorporación Municipal de Las Tres Fracciones Ubicadas con Frente a La Calle Aniceto Castellanos en La Localidad de Lo de Villa

DEL GOBIERNO DEL ESTADOH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

INCORPORACIÓNINCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAS TRES FRACCIONES UBICADAS CON FRENTE A LA CALLE ANICETO CASTELLANOS EN LA LOCALIDAD DE LO DE VILLA, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

HONORABLE CABILDO PRESENTE.

RAYMUNDO GONZALEZ SALDAÑA, GONZALO MENDEZ ORTEGA Y J. ANTONIO RAMOS SALIDO Y HERRERA, Regidores integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos, Vivienda y Desarrollo Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima; artículos 42 y 45, fracción II, inciso d) y j) de la Ley del Municipio Libre del Estado; artículos 21, fracción XVIII, y 22 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, así como el artículo 10 Bis del Reglamento General del Municipio; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Con fecha 06 seis de septiembre y 15 de octubre del año en curso, recibimos memorándums No. 699 y 756 suscritos por el C. Alberto Eloy García Alcaraz, Secretario del H. Ayuntamiento, por medio de los cuales turnó a esta Comisión, para su estudio, revisión y aprobación, en su caso, Tarjeta Informativa No. 32 y petición del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología, para la Incorporación Municipal de las fracciones ubicadas con frente a la calle Aniceto Castellanos en la Comunidad de Lo de Villa, Col.

SEGUNDO.-

Que la Comisión que dictamina procedió a analizar la petición del C. Pablo Ventura Delgado, en donde expone lo siguiente:

El H. Ayuntamiento en el trienio 1992-1994, afectó su propiedad con 533.33 M2 para realizar la prolongación de la calle Aniceto Castellanos en la localidad de Lo de Villa de esta ciudad, lo que provocó que quedara separada su propiedad en dos fracciones, señalando además que dicho acto fue realizado sin haber llevado a cabo el procedimiento de expropiación y sin la indemnización correspondiente.

En junio de este año, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano, la subdivisión de una de las fracciones del predio antes mencionado, solicitud que le fue negada, en virtud de que primero debía realizar el trámite de incorporación que señalan los artículos 297, 298 y 357 de la Ley de Asentamientos Humanos, procedimiento que establece la obligación de otorgar el 20% de áreas de cesión de destinos o su equivalente en el pago del valor comercial correspondiente, argumentando el peticionario la injusticia de realizar el procedimiento antes mencionado, en...

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