Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'punta Diamante', Localizado al Poniente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "PUNTA DIAMANTE", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.169/2011, fechado y recibido el día de hoy 8 de septiembre del año 2011, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUNTA DIAMANTE", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, cuyo desarrollador es el C. Filomeno Silva Salazar.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Álvarez, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 31 de agosto del año 2011, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUNTA DIAMANTE", localizado al Poniente del municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, el 5 septiembre del año de su aprobación, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Secretaría General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUNTA DIAMANTE", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUNTA DIAMANTE", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "PUNTA DIAMANTE", localizado al Poniente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho Municipio, en sesión celebrada el día 31 de agosto del año 2011, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOT R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 8 ocho de septiembre del año dos mil once.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.

Mediante oficio no.

678/2010, se hace constar y certificar la Autorización de la autorización del Programa Parcial de Urbanización denominado " PUNTA DIAMANTE " mediante Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de septiembre de 2010.

En dicho Programa Parcial de Urbanización el promotor acredita una propiedad de 29-75-00, sin embargo el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 33-92-02.09 has, existiendo una diferencia de 4-17-02.09 has, mismas que para demostrar la propiedad requieren un juicio de apeo y deslinde, sin embargo y por así convenir a los intereses del promotor, éste decide modificar el proyecto del Programa Parcial que se presentó para autorización ante el H. Cabildo pero que aún no ha sido publicado en el Periódico Oficial.

Con lo anteriormente expuesto, en las siguientes tablas se presenta la comparativa de la información del Programa Parcial autorizado y la información de la modificación que se presenta para su autorización.

SITUACIÓN AUTORIZADA POREL H. CABILDO PERO QUE NOFUE PUBLICADA. SITUACIÓN MODIFICADA

USO No. LOTES No. LOTES H4-U 927 846 MB-3 227 256

CR 12 7

S 50 47

EI 4 2

EV 5 6

TOTAL =

1225 1164

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS

SITUACIÓNAUTORIZADA POR EL

H. CABILDO PERO QUENO FUE PUBLICADA.

SITUACIÓN MODIFICADA

ÁREA VENDIBLE

170,925.625 51.87% 150,034.03 51.64%

ÁREA DE CESIÓN

130,815.24 39.70% 26,576.39 9.15%

ÁREA DE VIALIDAD

27,870.15 8.45% 113,936.86 39.21%

TOTAL 329,611.01

100.00%

290,547.28 100.00%

CÁLCULO DEL ÁREA DE CESIÓNSITUACIÓN AUTORIZADA POR EL H. CABILDO PERO QUE NO FUE PUBLICADA.

ZONA SUPERFICIE m 2

SITUACIÓN MODIFICADAA CEDER

H4-U 83,249.76 846 17.00m 2 por lote 14,382.00 MB-3

36,233.43

256 20%

7,246.69

CR 3,635.54 7 15%

545.33

S 26,915.30 47 8%

2,153.22

TOTAL =

24,327.24

En ese sentido se presenta a continuación ante el H. Cabildo el Programa Parcial de Urbanización denominado Punta Diamante modificado para su evaluación y en su caso la aprobación para proseguir con la publicación en el Periódico Oficial en los términos de la legislación urbana vigente.

Introducción:

Mediante la escritura pública no.

1932 emitida por el Lic. Miguel Santa Ana encargado de la Notaría Pública de la que es titular el Lic. Julio Santa Ana, se hace constar el contrato de compraventa en donde los señores Reynaldo Ocampo Beraud y la señorita María Teresa Ocampo Beraud venden al entonces menor Arturo Filomeno Silva Salazar una fracción del predio rústico denominado " Las Parotas " con una superficie de 29-75-00 has.

Con lo anteriormente descrito, el señor Arturo Filomeno Silva Salazar " somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el presente Programa Parcial de Urbanización denominado " Punta Diamante " con la intensión de que se pueda llevar a cabo un fraccionamiento Habitacional de Densidad Alta.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "PUNTA DIAMANTE" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

LOTES

REQUERIMIENTO DECESIÓN SEGÚNREGLAMENTO

A CEDER

H4-U 91,758.27 927 17.00m 2 por lote 15,759.00 MB-3

31,781.76

227 20%

6,356.35

CR 16,309.69 12 15%

2,446.45

S 31,075.90 50 8%

2,486.07

TOTAL =

27,047.87

ZONA SUPERFICIE #

LOTES

REQUERIMIENTO DECESIÓN SEGÚNREGLAMENTO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917 y reformada en múltiples ocasiones, teniendo la última reforma el 5 de junio de 2004 establece en el artículo 26 los principios de planeación al señalar que el Estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el Estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y...

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