Decreto Número 273 que Adiciona un Capítulo II Bis, Denominado Desaparición Forzada de Personas al Título XVII Delitos Contra el Servicio Público del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz, que Comprende los Artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies y 318 Octies.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., junio 13 de 2014.

Oficio número 133/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 273

QUE ADICIONA UN CAPÍTULO II BIS, DENOMINADO "DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS", AL TÍTULO XVII "DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO" DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 318 BIS, 318 TER, 318 QUÁTER, 318 QUINQUIES, 318 SEXTIES, 318 SEPTIES Y 318 OCTIES.

Artículo único Se adiciona el CAPÍTULO II BIS, al TÍTULO XVII "DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO" del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la denominación "DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS", que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies y 318 Octies, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II BIS Artículo 318.bis

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Artículo 318 Bis Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y además...

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