Ley de fomento para el desarrollo forestal sustentable del Estado de Sonora
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Ley de fomento para el desarrollo forestal sustentable del Estado de Sonora
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 15 de diciembre de 2005.EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguienteL E Y:N U M E R O 166EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA.TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IDel Objeto y Aplicación de la LeyLa presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Sonora en el ámbito de las atribuciones que en dicha materia son propias o concurrentes con las de la Federación, según la distribución competencial que al efecto se previene en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Son fines de esta ley:I.- Promover la organización, capacidad operativa, integración y profesionalización de las instituciones públicas para el desarrollo forestal sustentable;II.- Fomentar y vigilar el respeto del derecho que les corresponde a las comunidades indígenas para usar y disfrutar preferentemente de los recursos forestales ubicados en los lugares que ocupan y habitan en los términos del artículo 2, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias aplicables;III.- Regular la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y recursos forestales;IV.- Promover y regular la restauración y el desarrollo de bosques en terrenos preferentemente forestales;V.- Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales;VI.- Regular la promoción y consolidación de las áreas forestales permanentes de tal modo que se impulse su delimitación y manejo sustentable evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios, o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;VII.- Regular las auditorias técnicas preventivas forestales;VIII.- Estimular las certificaciones de buen manejo forestal y la valoración y compensación de servicios ambientales que generan los ecosistemas forestales;IX.- Regular la prevención, el combate y los sistemas de control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;X.- Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;XI.- Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;XII.- Proporcionar directrices para el establecimiento de una ventanilla única de atención institucional para los usuarios del sector forestal;XIII.- Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal y, en general, a cualquier otra instancia con objetivos afines;XIV.- Garantizar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas forestales;XV.- Promover instrumentos de apoyo económico para fomentar el desarrollo forestal; yXVI.- Impulsar el desarrollo de la empresa forestal social y comunal.Se declara de utilidad pública:I.- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y su...Ver el contenido completo de este documento
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