Ley de fomento a la ciencia y la tecnologia del Estado de Jalisco
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Ley de fomento a la ciencia y la tecnologia del Estado de Jalisco
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NUMERO 18291.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA E INNOVACIÓ N DEL ESTADO DE JALISCOArtículo único.- Se expide la Ley de Fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:Capítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 1. Se declara de orden público e interés general, impulsar, fomentar y coordinar las diversas acciones públicas y privadas orientadas al desarrollo científico, tecnológico y de innovación del Estado de Jalisco.Artículo 2. La presente ley tiene como propósito:I. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar y fortalecer las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el Estado de Jalisco;II. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;III. Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno Estatal cumplirá con su obligación de alentar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.IV. Establecer el Programa Sectorial de Ciencia y Tecnología para el desarrollo;V. Crear y regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;VI. General mecanismos de vinculación de los sectores productivos con la actividad científica, tecnológica y de innovación; yVII. Estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica mediante el otorgamiento del Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.Artículo 3. Se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:I. Ley: Ley de Fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco;II. COECYTJAL: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco;III. Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación: Aquellas de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;IV. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;V. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia...Ver el contenido completo de este documento
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