Ley de fomento a la ciencia y la tecnologia del Estado de Jalisco

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Ley de fomento a la ciencia y la tecnologia del Estado de Jalisco

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NUMERO 18291.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA E INNOVACIÓ N DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo único.- Se expide la Ley de Fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se declara de orden público e interés general, impulsar, fomentar y coordinar las diversas acciones públicas y privadas orientadas al desarrollo científico, tecnológico y de innovación del Estado de Jalisco.

Artículo 2. La presente ley tiene como propósito:

I. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar y fortalecer las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el Estado de Jalisco;

II. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

III. Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno Estatal cumplirá con su obligación de alentar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

IV. Establecer el Programa Sectorial de Ciencia y Tecnología para el desarrollo;

V. Crear y regular el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología;

VI. General mecanismos de vinculación de los sectores productivos con la actividad científica, tecnológica y de innovación; y

VII. Estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica mediante el otorgamiento del Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3. Se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco (COECYTJAL), como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Ley: Ley de Fomento a la Ciencia, la Tecnología e Innovación del Estado de Jalisco;

II. COECYTJAL: Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco;

III. Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación: Aquellas de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;

IV. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo;

V. Consejo Directivo: Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia...

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