Resolución Definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 10956-110MAJU11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del inmueble ubicado en Tlacopac No. 56, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: SEDUVI-SITE 10956-110MAJU11

Ubicación: Tlacopac No. 56, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de febrero de 2014.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de marzo de 2011, el ciudadano Juan Martín Martínez, quien se acredita como Propietario del predio en referencia, con Escritura número 22,043 fecha 12 de mayo de 2008, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Tlacopac No. 56, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVISITE 10956-110MAJU11, con una superficie de terreno 336.35 m2, para el uso del suelo de Oficinas en una superficie ocupada por el uso de 343.42 m2 de construcción, con una zonificación actual de Habitacional Unifamiliar, altura de 7.50 m y el tercer nivel podrá ser hasta de 9.00 m ocupando máximo el 40% del área construida del segundo nivel que se construirá invariablemente en la parte posterior de la construcción y mantener una superficie libre de 50%, que podrá ser utilizada para estacionamiento como área permeable, sin derribo de árboles y no se permitirá la sustitución de esta área libre por pozo de absorción, donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Con fecha 18 de febrero de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Subdirección de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, en cumplimiento a la Sentencia emitida por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2012, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal San Ángel, San Ángel Inn y Tlacopac del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

3.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 22,043 de fecha 12 de mayo de 2008, Libro 373, otorgada ante la fe de Víctor Rafael Aguilar Molina, Titular de la Notaría número Ciento setenta y cuatro del Distrito Federal, quien hace constar que "2026CAPITULO SEXTO2026 DE LA COMPRAVENTA2026 CLÁUSULAS2026 PRIMERA.- DON RICARDO FERNÁNDEZ CHAPOU, DON JORGE EDUARDO FERNÁNDEZ CHAPOU, DON CARLOS FERNÁNDEZ CHAPOU, DON HUMBERTO FERNÁNDEZ CHAPOU con la comparecencia de su cónyuge DOÑA LETICIA OROPEZA ROSAS, DOÑA ALICIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CHAPOU con la comparecencia de su cónyuge DON GERARDO GABRIEL SÁNCHEZ ARNAIZ, DON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CHAPOU con la comparecencia de su cónyuge DOÑA JULIA CRUZ SANTIAGO, DON ROBERTO FERNÁNDEZ CHAPOU, DOÑA VIRGINIA FERNÁNDEZ CHAPOU, DOÑA MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CHAPOU, DOÑA ALMA ESTELA GONZÁLEZ PORCAYO (cónyuge de DON ENRIQUE FERNÁNDEZ CHAPOU), representados por sus apoderados DOÑA MARÍA DE LOURDES y DON ENRIQUE ambos de apellidos FERNÁNDEZ CHAPOU, quienes también actuarán por su propio derecho, venden a DON JUAN MARTÍN MARTÍNEZ quien adquiere la Fracción "A" del lote de terreno y construcciones en él existente, ubicado en la calle Tlacopac, número cincuenta y seis, Barrio de Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal2026", con una superficie de terreno de 336.35 m2. Esta escritura es copia certificada que consta de siete fojas selladas y rubricadas por "HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA, Titular de la Notaría número Sesenta y Nueve del Distrito Federal, CERTIFICO: Que esta copia fotostática en siete fojas selladas y rubricadas por mí, es una reproducción fiel del original que tuve a la vista, correspondiéndole el registro de cotejo número SIETE MIL CIENTO NOVENTA de esta fecha, ante mí.- Doy fe2026 Los efectos del presente cotejo están precisados en el artículo ciento sesenta de la Ley del Notariado vigente en esta Entidad. Distrito Federal, México, a cuatro de marzo del año dos mil once."

    b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1551/09 de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por la Delegación Álvaro Obregón, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Tlacopac y le asigna el número

    oficial 56, en la Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones, Asimismo, establece que "2026CONFORME AL PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALVARO (sic) OBREGON (sic), PUBLICADO EL 14 DE ABRIL DE 1997, DEBERA (sic) SUJETARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL PROGRAMA PARCIAL DE LAS COLONIAS: SAN ANGEL (sic), SAN ANGEL (sic) INN Y TLACOPAC, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DIA (sic) 31 DE JULIO DE 1997."

  2. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Específico y Factibilidades con Folio número 32815-183NACL09 de fecha 8 de julio de 2009, el cual determina que al predio ubicado en la calle Tlacopac No. 56, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, le aplica la zonificación Habitacional Unifamiliar, altura de 7.50 m y el tercer nivel podrá ser hasta de

    9.00 m ocupando máximo el 40% del área construida del segundo nivel que se construirá invariablemente en la parte posterior de la construcción y mantener una superficie libre de 50%, que podrá ser utilizada para estacionamiento como área permeable sin derribo de árboles y no se permitirá la sustitución de esta área libre por pozo de absorción, de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal San Ángel, San Ángel Inn y Tlacopac del Programa Delegacional de Desarrollo...

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