Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones
Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Legislación Federal Actualizada › Federal
Enlazado como:Extracto
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG312/2008.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones Antecedentes I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 144 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio. II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo y en su artículo Transitorio Noveno estableció textualmente: "El Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor". III. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Considerando 1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 2. Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. 3. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos. 4. Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de la elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 5. Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Amarran Tuzos Repechaje | Suben embarazos en las adolescentes | breves | prefiere mujeres | 21 CFR 814.122 - Confidentiality of data and information. | 46 CFR 96.35-20 - Spare charges. | 7 CFR 46.3 - License required. | Sentencia de Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso September 29 2005