Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG313/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo. Asimismo, estableció en su artículo Noveno Transitorio que: “El Consejo General deberá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del Código y expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor”.

  3. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Considerando

  1. Que el artículo 41, base V, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la regulación de la observación electoral.

  2. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento regula las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

  3. Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  4. Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 5, párrafo 4 que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral.

  6. Que de acuerdo con la misma disposición, los ciudadanos mexicanos pueden ejercer ese derecho de manera individual o bien a través de organizaciones de observadores electorales.

  7. Que el artículo 5, párrafo 4, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General.

  8. Que el artículo 5, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.

  9. Que el artículo 81, párrafo 1, inciso l) del mismo ordenamiento establece que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos tiene facultades para revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad con el reglamento que para tal efecto apruebe del Consejo General.

  10. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, en el desempeño de sus facultades y atribuciones, la Unidad de Fiscalización no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes y que las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.

  11. Que con fundamento al artículo 41, base V de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 81, párrafo 1, incisos i) y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos deberá presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.

  12. Que de conformidad con el artículo 117, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para ordenar la publicación en...

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