Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
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Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 1°. La presente ley es de orden público y tiene por objeto: I. Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos; II. Establecer las autoridades competentes en materia de fiscalización superior y auditoría pública y la concurrencia y coordinación entre ellas; III. Establecer el procedimiento para la designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado y su organización general y funcionamiento; así como garantizar su autonomía técnica y de gestión; IV. Determinar los daños al erario o patrimonio público correspondiente a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y el fincamiento de responsabilidades en la que incurran los sujetos auditables y fiscalizables de los entes públicos estatales y municipales a que se refiere esta ley; V. Establecer los procedimientos de fiscalización superior de los actos públicos y auditoría pública para la revisión de las cuentas públicas y los estados financieros en el caso de las entidades privadas obligadas por esta ley, así como para la aprobación, rechazo o devolución de los informes finales presentados por la Auditoría Superior del Estado; VI. Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen lo dispuesto por esta ley y las demás disposiciones legales aplicables; e VII. Instituir los medios de defensa correspondientes. ARTÍCULO 2°. Son principios rectores de la fiscalización superior, la profesionalización, honestidad, anualidad, posterioridad, definitividad, confiabilidad, legalidad, certeza, independencia, objetividad e imparcialidad; así como la planeación democrática y para el desarrollo, la proporcionalidad y orientación estratégica de los recursos públicos. Para la Auditoría Pública del Estado son principios rectores en el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior del Estado, la transparencia, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía, disciplina presupuestal y el profesionalismo. Los sujetos obligados, al cumplir con las disposiciones de esta ley, en la administración y ejercicio de los recursos públicos, además de los anteriores criterios, deberá aplicar los criterios de control y rendición de cuentas. ARTÍCULO 3°. Para efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Auditoría pública: la facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, de revisar y examinar las cuentas públicas y los estados financieros de los entes y las entidades a que se refiere la fracción VII de este artículo, incluyendo el informe de avance de gestión financiera, para lo cual el Congreso del Estado se apoya en la Auditoría Superior; II. La Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco a que se refiere el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco; III. Baja de documentos: la cancelación, destrucción, regreso, descatalogación o supresión fundada y motivadamente de cualquier documento o información en el archivo o resguardo de la Auditoría Superior, que hace al documento o información carente de valor probatorio para efectos de fiscalización y auditoría pública, sin responsabilidad para la entidad titular del archivo; IV. Carátula de las cuentas públicas o los estados financieros: el resumen ejecutivo de los ingresos y egresos o activos y pasivos, existencias, deuda pública, cuentas en administración, movimientos a la plantilla del personal, cuyo formato y lineamientos es determinado por la Auditoría Superior; V. La Comisión: la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado; encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior; VI. Cuenta pública: el informe que los organismos públicos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, rinden sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos o activos y pasivos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; VII. Entidades fiscalizables y auditables: los poderes del estado, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, los gobiernos municipales o consejos municipales, las dependencias, los organismos públicos descentralizados estatales, entre ellos la Universidad de Guadalajara, los organismos públicos descentralizados municipales; ...Ver el contenido completo de este documento
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