Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Cantellano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 6 de mayo de 2014
No. 81
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUMARIO:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA
A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ACCIONES PARA EL DESARROLLO.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan
"
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL.
ESTADO
DE MÉXICO
GRANDE
Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Acciones para el Desarrollo
M. en D. Erasto Martínez Rojas, Secretario de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 78 y 129 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 tracciones XIX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXVII, XXXII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 327 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios; 2, 3 fracciones II y XI, 6 y 7 fracciones I y XI, inciso c). 8, 9, 18, 19 fracción III y 22 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y
CONSIDERANDO
Que el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, en su Artículo 11, prevé entre otras las
erogaciones para el Programa de Acciones para el Desarrollo, que se ejercerán en los términos de las presentes Reglas de
Operación.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación prevé recursos a Entidades Federativas, las aportaciones
correspondientes al Ramo General 33, serán administradas y ejercidas por el Gobierno del Estado de México, conforme a
sus propias leyes. Por tanto. se
registran como ingresos propios destinados específicamente a los fines señalados para
dichos Fondos. Lo anterior, atendiendo a lo señalado en el Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como de otras
fuentes de financiamiento, que estarán sujetas a la normatividad aplicable y a lo señalado en las presentes Reglas de
Operación.
Que para elevar la eficiencia en la aplicación del gasto público en la atención y satisfacción de las necesidades sociales y a
la luz de un nuevo marco de planeación en el Estado de México, se requiere estrechar la vinculación del proceso de
planeación, programación, ejercicio y control del gasto público, tanto corriente como en inversión pública, basada en
resultados; y
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1 GOBIERNO
Que para el ejercicio de los recursos referidos, es necesaria la emisión de las Reglas de Operación del Programa de
Acciones para el Desarrollo para establecer las disposiciones generales que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se emiten las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO
CONTENIDO
I.. INTRODUCCIÓN
II. MARCO JURÍDICO
III. OBJETIVO
IV. FINALIDAD
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
VI. LINEAMIENTOS GENERALES
VII. PROCESO DE PLANEACIÓN
1.
REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
2.
ESTUDIOS SOCIOECONÓMICOS
2.1. Análisis costo-beneficio o proyecto a nivel prefactibilidad
2.1.1. Contenido del análisis costo-beneficio
2.2. Análisis costo-beneficio simplificado
2.3. Ficha técnica
2.3.1. Contenido de la ficha técnica
2.4. Análisis costo-eficiencia
2.4.1. Análisis costo-eficiencia a nivel prefactibilidad
2.4.2. Análisis costo-eficiencia simplificado
VIII. PROCESO OPERATIVO
1.
AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL
1.1.
Oficios de Asignación y Autorización de recursos
2.
EJERCICIO PRESUPUESTAL
2.1.
Proyecto Ejecutivo
2.2.
Contratación y ejecución de obras y/o acciones y servicios relacionados con las mismas
2.2.1. Lineamientos
2.2.2. Modalidades de ejecución de las obras y/o acciones
2.2.2.1. Por contrato
2.2.2.2. Por administración directa
2.2.2.3. Por adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios
2.2.3. Cambio de modalidad en la ejecución
2.2.4.
Servicios relacionados con la obra pública
2.2.5.
Otras disposiciones para la contratación de obras y/o acciones
2.2.6.
Montos máximos para determinar el procedimiento para la contratación de obra pública y de los
servicios relacionados con la misma.
2.2.7. Montos máximos para determinar el procedimiento para la adquisición o arrendamiento de bienes
y la contratación de servicios.
2.3.
Expediente Técnico
2.4
Liberación de recursos
2.4.1.
Registro de firmas
2.4.1.1. Servidores públicos responsables de la liberación de recursos
2.4.1.2. Beneficiarios autorizados para el cobro de los recursos
2.5. Trámites de pago
2.5.1. Anticipos
2.5.1.1. Para obras y/o acciones por contrato
2.5.1.2. Para obras y/o acciones por administración directa
2.5.1.3. Para adquisición de bienes muebles e inmuebles
2.5.1.4. Amortización de anticipos
2.5.2. Estimaciones
2.5.3. Documentación comprobatoria sin haber otorgado anticipo
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CACE 11
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15.
EDEL GO
BIERNO
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2.5.3.1. Para obras por contrato
2.5.3.2. Para obras por administración directa
2.6.
Gastos indirectos
2.7.
Gastos en publicidad
2.8.
Retenciones
2.9. Comprobación del gasto
3.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Y DE METAS
3.1.
Movimientos presupuestales y refrendo de recursos del PAD para proyectos multianuales
3.2.
Cancelación de recursos
3.3.
Modificación de metas programadas
4.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
4.1. Lineamientos
4.2.
Reporte y publicación oficial del avance del gasto
4.3.
Evaluación del ejercicio de los recursos
5.
ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LA OBRA
6.
CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
6.1.
Economías presupuestarias
6.2.
Reintegro de anticipos
6.3. Documentación pendiente de pago
6.4.
Conciliación con las Unidades Ejecutoras
6.5.
Elaboración del reporte anual por la Dirección General
IX.
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN EXPOST
X.
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional dei Estado de México ejerce un gobierno con cercanía y
responsabilidad para lograr con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad para los
mexiquenses.
Por ello, en la Administración Pública del Estado de México se impulsa la construcción de un gobierno eficiente y de
resultados, al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable, impulsando la participación social de
legalidad y justicia para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses.
En este contexto, la elaboración de las presentes Reglas de Operación reúnen diferentes propuestas que permiten la
adecuación al marco normativo en el ejercicio de la inversión pública y las obligaciones contingentes a cargo del estado,
para el desarrollo, con un enfoque de gestión para resultados; además de ofrecer alternativas de solución a las dificultades
que enfrentan los responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de quienes dan seguimiento y
control de los mismos.
El Plan de Desarrollo del Estado de México, es el principal instrumento para orientar la prosperidad y desarrollo regional en
condiciones de sustentabilidad, que impulse mejores niveles de vida, con justicia y equidad, en el cual, la inversión pública
es uno de los ejes en los que se finca el desarrollo de la entidad. En su integración se busca en todo momento privilegiar la
atención a la población con mayor desventaja económica y social.
El desarrollo social conlleva a impulsar y apoyar a grupos y regiones con menos oportunidades, colaborando en los
esfuerzos, que en este mismo sentido, lleven a cabo la federación, municipios y sociedad. Esfuerzos que si bien aún son
insuficientes ante la permanente y creciente demanda de servicios por parte de la población, también contribuyen en forma
importante al crecimiento económico y social de nuestra entidad y al fortalecimiento de las relaciones entre la ciudadanía y
el gobierno.
En el presente documento se plantean procedimientos homogéneos para integrar la justificación que se requiere para la
autorización del Programa de Acciones para el Desarrollo, en concordancia con el marco normativo en el que se sustentan;
de tal manera que se asegure la congruencia de las obras y acciones de inversión pública y de las obligaciones
contingentes del estado, con los planes y programas estatales. Asimismo, al establecerse los criterios de orden, se mejora la
planeación y ejercicio de los recursos financieros que demande el Programa de Acciones para el Desarrollo; propiciando así,
condiciones para lograr el cabal cumplimiento de las metas físicas.
Cabe señalar que se incluye un apartado denominado "Anexos" en el que se consideran los formatos que son necesarios
para facilitar la programación, autorización, liberación. En este apartado se incluye un nuevo formato para facilitar los avisos
que las Dependencias, Entidades Públicas que ejecutan obras o acciones con cargo a recursos estatales y federales, están
obligados conforme al marco legal aplicable a proporcionar a la Secretaría de Finanzas acerca de las incidencias que se van
presentando en los procesos de contratación, ejecución y conclusión de cada obra o acción.

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