Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

LIBRO PRELIMINAR.

TÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera municipal en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Para efectos del presente código, la actividad financiera municipal comprende:

  1. La obtención y administración de los ingresos;

  2. La presupuestación, ejercicio y control del gasto;

  3. La administración del patrimonio;

  4. La concertación y ejercicio de la deuda;

  5. La contabilidad y cuenta pública;

  6. La coordinación y colaboración intergubernamental; y

  7. Los procedimientos administrativo-contenciosos que el mismo Código establece.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este código se entenderá por:

  1. Auditoría Superior del Estado: La Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. Ayuntamientos: Los ayuntamientos de cada uno de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Código: El Código Financiero para los Municipios de Coahuila de Zaragoza;

  4. Congreso del Estado: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  5. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;

  7. Municipios: Los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; y

  8. Tesorerías Municipales: Las tesorerías de cada uno de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; (sic)

ARTÍCULO 3

Son autoridades en materia financiera municipal:

  1. El Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Tesorero Municipal.

  4. Los Síndicos.

  5. El Congreso del Estado y la Auditoria Superior del Estado.

  6. Las demás que señalen las leyes.

ARTÍCULO 4

Corresponderán a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, las atribuciones y obligaciones en materia financiera que les otorga el presente Código, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, independientemente de las otorgadas por las demás leyes en materia financiera.

ARTÍCULO 5

Los ingresos municipales se clasifican en contribuciones e ingresos no tributarios.

ARTÍCULO 6

Son contribuciones los impuestos, derechos y contribuciones especiales.

ARTÍCULO 7

Son impuestos, las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

ARTÍCULO 8

Son derechos las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.

También son derechos, las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio.

ARTÍCULO 9

Son contribuciones especiales, las prestaciones legalmente obligatorias, que se establecen:

  1. A cargo de las personas físicas o morales que por el ejercicio de una actividad particular provocan un gasto público, las que se determinarán tomando en cuenta el monto del gasto público provocado.

  2. A cargo de las...

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