Fe de Erratas del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” No. 53, de fecha 21 de marzo de 2014, Reglas de Operación del “Programa Desarrollo Agropecuario”

Página
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13 de noviembre de 2014
GOBI RNO DEL
ESTAD DE MÉXICO
ellGRANDE
"2014. AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN"
FE DE ERRATAS
Periódi o Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
Gaceta • el Gobierno 53
Fecha Publicación 21 de marzo de 2014
Secreta la de Desarrollo Agropecuario
Fideico iso para el Desarrollo Agropecuario del Estado de México (FIDAGRO)
Reglas e Operación del Programa de Desarrollo Social "Desarrollo Pecuario"
Direcci • n General Pecuaria
Pág. 25
2. GLO RIO DE TÉRMINOS
Dice:
I
Debe Decir:
Acta en rega recepción.-Al
documento de entrega y recepción
del bien, .onde participa la instancia ejecutora y el beneficiario.
Actividades pecuarias: A
aquellas actividades relacionadas con
la produ ción de ganado; las transacciones mercantiles de las
especies animales, sus productos y subproductos, así como el
procesa
iento
o
transformación
con
fines
de
explotación
económica
de
las
especies
animales,
sus
productos
y
subprod ctos.
Beneficia rio: A
la persona física o moral, que se dedica a las
actividad s
pecuarias
y
que
es
atendida
por
el
Programa
Desarroll
5
Pecuario.
CeMeG • : Al
Centro de Mejoramiento Genético Ovino del Estado
de Méxi..•. (Kilómetro 12.5 Carretera Toluca — Atlacomulco, San
Cayetan. de Morelos, Toluca, Estado de México. C.P. 50295; Tel.:
(722) 291. 65 75)
CURP:
la
clave Única de Registro de Población, documento
expedido por la Secretaría de Gobernación.
Derivad.: A
todo subproducto pecuario que se obtiene de un
producto écnico industrial.
FIDAGR • : Al
Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario del
Estado d. México.
Identificación oficial: Al
documento con lo que una persona física
puede ac editar su identidad; para los efectos de estas Reglas de
°pereció
los documentos aceptables son: la credencial para
votar,
e .edida
por
el
Instituto
Federal
Electoral,
pasaporte
vigente, .4 rtilla de servicio militar nacional y cédula profesional.
Instanci. ejecutora: A
las Delegaciones Regionales de desarrollo
agropecuario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Instanci. normativa: A
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
a través . - la Dirección General Pecuaria.
Localida . : A
todo lugar circunscrito a un municipio, ocupado por
una o má . viviendas.
Acta entrega recepción.-Al
documento de entrega y recepción
del bien, donde participa la instancia ejecutora y el beneficiario.
Actividades pecuarias: A
aquellas actividades relacionadas con
la producción de ganado; las transacciones mercantiles de las
especies animales, sus productos y subproductos, así como el
procesamiento
o
transformación
con
fines
de
explotación
económica
de
las
especies
animales,
sus
productos
y
subproductos.
Beneficiario: A
la persona física o moral, que se dedica a las
actividades
pecuarias
y
que
es
atendida
por
el
Programa
Desarrollo Pecuario.
CeMeGO: Al
Centro de Mejoramiento Genético Ovino del Estado
de México. (Kilómetro 12.5 Carretera Toluca — Atlacomulco, San
Cayetano de Morelos, Toluca, Estado de México. C.P. 50295; Tel.:
(722) 296 65 75)
CURP: A la
clave Única de Registro de Población, documento
expedido por la Secretaría de Gobernación.
Derivado: A
todo subproducto pecuario que se obtiene de un
producto técnico industrial.
FIDAGRO: Al
Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario del
Estado de México.
Grupo de Productores: A la
organización de un conjunto de
ganaderos con el fin de incrementar su producción y pueden estar
integradas de 2 a 20 miembros.
Identificación oficial: Al
documento con lo que una persona física
puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de
Operación los documentos aceptables son: la credencial para
votar,
expedida
por
el
Instituto
Federal
Electoral,
pasaporte
vigente, cartilla de servicio militar nacional y cédula profesional.
Instancia ejecutora: A
las Delegaciones Regionales de desarrollo
agropecuario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Instancia normativa: A
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario
a través de la Dirección General Pecuaria.

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