Fe de Erratas

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Acuerdo por el que se Reglamenta la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1987, expido la presente:

FE DE ERRATAS

Primero.- Por tratarse de un error de edición, se deja sin efectos la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1 Bis, de la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA FORMALIZAR TRANSMISIONES DE PROPIEDAD EN LA JORNADA NOTARIAL 2016, así como, la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA LA FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIONES DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN, ambas de fecha 2 de febrero de 2016, en las páginas 6 y 15 respectivamente.

Segundo.- Las resoluciones señaladas en el punto que antecede, serán publicadas nuevamente, siendo las nuevas versiones, las correspondientes a los originales suscritos por el Jefe de Gobierno, por lo que gozaran de vigencia sin afectación alguna, siendo las siguientes:

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44 del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, II, VIII y XVI, 16, fracción IV, 23, fracciones XXII y XXXI y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 112, 113, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7º, fracciones I, II, VIII y XV, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

Que es obligación de los contribuyentes efectuar el pago de los derechos previstos en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII del citado Código, previamente a la prestación de los servicios.

Que en términos del artículo 44 del Código Tributario Local, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Febrero de 2016

Que durante el mes de mayo del año 2003 el Gobierno del Distrito Federal, la Dirección General de Regularización Territorial, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C., organizaron el Programa de Jornadas Notariales, mismas que continuaron durante el 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 las cuales permanecerán mediante esta Resolución para el año 2016, ofreciendo a los habitantes de la Ciudad de México, entre otros servicios, la formalización de los actos jurídicos relacionados con la transmisión o adquisición de la propiedad de bienes inmuebles.

Que uno de los factores que ha impedido la tramitación de instrumentos que requieren fe notarial, es el hecho de que la población de bajos e incluso escasos recursos económicos, no alcanza a cubrir los costos derivados de las contribuciones que se generan por dichos actos, por lo que resulta necesario establecer estímulos fiscales y facilidades administrativas, con la finalidad de optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sectores de la población aludidos, que permitan estar en posibilidad de regularizar su situación inmobiliaria, ya que de lo contrario se pondría en riesgo uno de los objetivos prioritarios del Gobierno del Distrito Federal, que es el brindar seguridad jurídica a la población de esta Ciudad respecto de su patrimonio familiar.

Que la participación de los Notarios en las Jornadas Notariales desde el año 2003, además de garantizar la seguridad jurídica de los actos que se celebren ante su fe, debe destacarse su labor social, al otorgar tarifas reducidas y convenidas por el Colegio de Notarios del Distrito Federal, con las autoridades correspondientes, en programas de fomento a la vivienda y regularización de la tenencia de la propiedad de inmuebles, como lo establece el artículo 17 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Que entre otros medios electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo al Sistema Cerrado para la generación de líneas de captura que operan los Notarios Públicos del Distrito Federal, para la aplicación de la condonación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y derechos correspondientes, y con dicho Sistema la Tesorería agiliza la prestación del servicio de dicho trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

Que los medios electrónicos implementados en este Gobierno, como una plataforma para atender con rapidez y eficacia a los contribuyentes de esta Ciudad, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio ha implementado estos mecanismos para la inscripción de escrituras, por lo cual se prevé un proceso que permite al ciudadano recibir su escritura por parte de la Dirección General de Regularización Territorial, de manera ágil y expedita.

Que debido a que las personas que acuden a solicitar la tramitación de algún instrumento notarial, como lo son los trámites de adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, en su mayoría no tienen ingresos mensuales fijos, resulta necesario implementar facilidades administrativas y condonar diversas contribuciones relacionadas con dichos trámites, con el objeto de impedir que se afecte la situación jurídica y económica de alguna zona de esta Ciudad, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA FORMALIZAR TRANSMISIONES DE PROPIEDAD EN LA JORNADA NOTARIAL 2016.

PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales cuyo valor se encuentre dentro de los previstos en el punto TERCERO de esta Resolución, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el pago de las siguientes contribuciones:

I. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, previsto en el artículo 112 del Código Fiscal del Distrito Federal;

II. Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, establecidos en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal;

III. Derechos por la Expedición del Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, previstos en el artículo 235, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, y

IV. Derechos por la Expedición de Constancias de Adeudos establecidos en el artículo 248, fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal.

SEGUNDO.- En la aplicación y ejecución de la presente Resolución, participarán los Notarios Públicos del Distrito Federal, otorgando una reducción de hasta el 30% en sus honorarios establecidos en el arancel de notarios del Distrito Federal, a los beneficiarios de la presente Resolución.

TERCERO.- Se condona el pago de las contribuciones señaladas en el punto PRIMERO, directamente relacionadas con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles de uso habitacional, de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE

CONDONACIÓN

Hasta $337,382.75 60% de $337,382.76 y hasta $674,765.51 40% de $674,765.52 y hasta $1,012,148.26 30% de $1,012,148.27 y hasta $1,236,480.88 20% de $1,236,480.89 y hasta $1,751,680.00 10%

CUARTO.- Para los efectos de la presente...

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