Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz Acuerdo 12/2014 por el que se Faculta al Director General de Administración a Realizar Trámites Administrativos y Fiscales Ante la Shcp y el Sat.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE VERACRUZ

ACUERDO 12/2014 POR EL QUE SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN A REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y FISCALES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 10, párrafos segundo y tercero, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 186 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17, 18 fracción III, 23 fracciones IX y XII, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3 fracción IX, 8, 9 fracción II, y 103 fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 10, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que: "Cada dependencia contará, además, con una unidad administrativa o áreas subordinadas al titular de la misma, responsables de la planeación, presupuestación, programación, ejercicio, evaluación del desempeño del presupuesto a su cargo y difusión de la información financiera, en términos de las disposiciones aplicables.

    En el caso de la Secretaría de Finanzas y Planeación, las funciones que corresponden a la unidad administrativa se desarrollarán conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior".

  2. Que por su parte, el artículo 11 de la Ley referida en el considerado que antecede, señala: "Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas exclusivamente por dichos titulares. Para su validez, los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del estado".

  3. Que el artículo 23, fracción XII, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia faculta al titular de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR