Acuerdo 49/2013 por el que se Expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para el Control y Prevención al Conducir Vehículos Automotores Bajo los Efectos del Alcohol 'Programa Conduce Sin Alcohol'

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO 49/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN AL CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL "PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL".

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción III y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, y 1º y 2º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que el 20 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyo artículo 3°, fracción I, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, la paz y el orden público.

Que de conformidad con los diversos Convenios de Colaboración y Coadyuvancia Institucional, celebrados por la Secretaría de Seguridad Pública y los Órganos Político Administrativos, el objetivo es sumar esfuerzos humanos y materiales, con la finalidad de colaborar en la estrategia para el control y prevención al conducir vehículos automotores bajo los efectos del alcohol en el Distrito Federal.

La ejecución del Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, se sustenta en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio del 2007.

La aplicación de la "Prueba de Alcohol en Aire Espirado", así como la valoración médica y certificación de la misma, se sustenta jurídicamente en los artículos 3, fracción XVIII, 10 fracción VIII, 45, 69 y 95 de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

Que la coordinación de estrategias entre la Subsecretaría de Operación Policial y la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, se sustenta normativamente en los artículos 10, fracción XV y 12, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los artículos 9º, fracciones III, IV y XI, 10, 12,17 fracción I, XI, XII, 22, fracciones I, VI, VII, IX, XIII, XV, XVII, 23, 24, 25 y 29 del Reglamento Interior; y

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 49/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN AL CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL "PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL".

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para el Control y Prevención al Conducir Vehículos Automotores bajo los efectos del Alcohol, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y con respeto a sus derechos humanos.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para el Control y Prevención al Conducir Vehículos Automotores bajo los Efectos del Alcohol, y que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para el Control y Prevención al Conducir Vehículos Automotores bajo los efectos del Alcohol,se entenderá por:

Alcoholímetro, instrumento de medición con impresora térmica ligera, que permite determinar cuantitativa y cualitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas, así como el grado de toxicidad;

Boleta de infracción, documento emitido por la autoridad competente, en el que se indica la conducta que contraviene las disposiciones del reglamento de tránsito metropolitano, y a su vez la sanción a imponer;

Boquilla, pipeta de plástico esterilizada y empacada individualmente al alto vacío, la cual se conecta de forma horizontal al Alcoholímetro para realizar la prueba de alcohol en aire espirado, misma que es destruida en su totalidad al término de cada jornada del programa;

Centro de sanción administrativa, es aquel lugar destinado para dar cumplimiento a las disposiciones legales y de las autoridades competentes para salvaguardar los principios procedimentales que aseguren la Administración de la Justicia; así como otorgar el trato adecuado a los arrestados durante su...

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