Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 18 de enero de 2008, mediante Acuerdo CG07/2008, se determinó la integración de las comisiones permanentes del órgano máximo de dirección, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año.

  4. El Consejo General mediante Acuerdo CG17/2008 emitido en sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, aprobó la modificación de la integración de sus comisiones permanentes.

  5. En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General, mediante Acuerdo CG34/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del mismo año, aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos con carácter de temporal.

  6. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el cual se emiten los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.

  7. El 30 de abril de 2008, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia identificada con el expediente SUP-RAP-2/2008 y su acumulado SUP-RAP-3/2008 mediante el cual dicho órgano jurisdiccional confirmó el contenido del Acuerdo CG07/2009 descrito en el antecedente III del presente Acuerdo.

  8. En sesión extraordinaria celebrada 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento de Comisiones del propio Organo Máximo de Dirección.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  10. En la misma sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

  11. En la novena sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el 26 de octubre de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, a fin de someterlo a la consideración del máximo órgano de dirección.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.

  6. Que de acuerdo al artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General estuvo facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha norma y deberá expedir los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

  7. Que, entre otros, algunos de los instrumentos normativos que sufrieron modificaciones para hacer efectivo el ejercicio de las atribuciones del Instituto fueron el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y el Reglamento de Comisiones de dicho Organo Máximo de Dirección.

  8. Que el capítulo tercero, artículo 70 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que el Comité de Radio y Televisión es el órgano colegiado que se constituye para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia y en cuya organización y funcionamiento deberá atenderse a lo dispuesto por el Código y el Reglamento de la materia que para tales efectos expida el Consejo.

  9. Que el artículo 76 del Código establece que el Comité de Radio y Televisión será el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

  10. Que el artículo 6, párrafo 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece como atribuciones del Comité de Radio y Televisión:

    1. Conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas mensuales y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva;

    2. Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos;

    3. Conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

    4. Elaborar, con el apoyo de otras autoridades, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo;

    5. Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva la realización de las notificaciones de las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios;

    6. Acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido, se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, párrafo 4 del Código;

    7. Resolver las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las disposiciones del Código y el Reglamento respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

    8. Interpretar, en el ejercicio de sus atribuciones, el Código y el Reglamento, respecto de asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos;

    9. Proponer a la Junta modificaciones, adiciones o reformas al Reglamento;

    10. Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de tiempos que, por disposición del Código o de este Reglamento, correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos, y

    11. Las demás que le confiera el Código, el Reglamento, el Consejo o el Reglamento de Sesiones del propio Comité.

  11. Que de conformidad con el artículo 76, párrafo 2 del Código el Comité de Radio y Televisión se integra por un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional; tres consejeros electorales que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el artículo 116 del Código comicial y por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su Secretario Técnico.

  12. Que el artículo 129 del Código de la materia, párrafo 1, inciso l) establece como atribuciones del Director Ejecutivo de Prerrogativas actuar como Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión.

  13. Que el artículo 6, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas:

    1. Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión, conforme a lo establecido en el Código y eneste Reglamento;

    2. Establecer los mecanismos necesarios para el envío de materiales y las respectivas pautas, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión;

    3. Verificar, con el auxilio de las Juntas, el cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio y por televisión;

    4. Auxiliar al Comité en el diseño de la propuesta de...

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