Acuerdo 06/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal

ACUERDO 06/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN, RESCATE, CONCIENTIZACIÓN, RESPETO Y BIENESTAR ANIMAL.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II, 29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º , 16, 17 fracciones I, II, III, IV, V,VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III, 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 10 fracción I y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 4º, 10º bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los integrantes de las instituciones policiales deberán observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con eficacia y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que el 20 de mayo de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuyo artículo 3°, fracción I, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la atribución de realizar, en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, la paz y el orden público.

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de las distintas direcciones que conforman la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, cumplen con los objetivos de responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo; realizando acciones de promoción, información y difusión de conformidad con la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y la normatividad aplicable en materia Federal o Local.

Que la coordinación entre las Subsecretarías de Operación Policial y de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se sustenta normativamente en los Artículos 10, fracción XV y 12, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Artículos 9º, fracciones III, IV y XI, 10, 12,17 fracción I, XI, XII, 22, fracciones I, VI, VII, IX, XIII, XV, XVII, 23, 24, 25 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 06/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA PROTECCIÓN, RESCATE, CONCIENTIZACIÓN, RESPETO Y BIENESTAR ANIMAL

Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable con apego a los principios para el bienestar de los animales y que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Protección, Rescate, Concientización, Respeto y Bienestar Animal se entenderá por:

I. Adiestramiento de animales en vía pública, es la conducta de entrenar animales fuera de lugares legalmente autorizados y constituidos o en áreas comunes;

II. Agresión animal, reacción en la que el animal por causas internas o externas agrede, lesiona o daña, ya sea a una persona, bienes muebles o a otro animal;

III. Animal, ser orgánico, no humano, vivo, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre;

IV. Animal abandonado, los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias;

V. Animal estresado, cuando por causas internas o externas, muestre una conducta amenazante y ponga en riesgo la integridad de las personas o de otros animales;

VI. Animal doméstico, el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres;

VII. Animal feral, el animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat;

VIII. Animal guía, animal que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

IX. Animal lesionado, es aquel que presenta un daño físico que limite o altere la expresión de comportamiento, ocasionado por factores externos o inherentes a la biología del mismo;

X. Animal para abasto, animal cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados;

XI. Animal para espectáculos, animal que es utilizado para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte;

XII. Animal silvestre, especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;

XIII. Apoyo a Diligencias Judiciales, Ministeriales o Administrativas, coadyuvancia con la autoridad competente, la cual solicita la contención, retiro y canalización de animales que se encuentren en el lugar;

XIV. Autoridad competente, la autoridad Federal y las del Distrito Federal a las que se les otorguen facultades expresas en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XV. Asociación Protectora de Animales, es la asociación de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales;

XVI. Bienestar animal, estado en que el animal tiene satisfecha sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas frente a cambios en el ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XVII. Brigada de Vigilancia Animal, unidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal especializada en la contención, manejo, trato y rescate de fauna silvestre y doméstica, coadyuvante en el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;

XVIII. Crueldad, acto de brutalidad, sádico, zoofílico contra cualquier animal por acción directa;

XIX. Detención, es la medida de seguridad que realiza la policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlos o evitar que cometan delitos o infracciones, y presentarlos ante la autoridad competente;

XX. Diligencia, acto que es ordenado por la autoridad competente ya sea de carácter judicial, ministerial o administrativo;

XXI. Entrega voluntaria de animales, acción que realizan las personas respecto a especies de su propiedad o custodia a la Brigada de Vigilancia Animal, mismas que se entregan de acuerdo a su clasificación a las instituciones federales o locales, organizaciones o asociaciones civiles protectoras de animales;

XXII. Estrategia, conjunto de acciones sistematizadas para lograr un determinado objetivo de manera óptima;

XXIII. Fauna, es el conjunto de animales, característicos de una región que viven y se desarrollan en un mismo hábitat;

XXIV. Informe policial, reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar;

XXV. Ley, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal;

XXVI. Maltrato, todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

XXVII. Pelea de perros, espectáculo público o privado en el que se enfrentan perros con características específicas, que azuzados, generan crueldad entre los animales;

XXVIII. Policía del Distrito Federal, la integrada por la Policía Preventiva, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial y demás que determine...

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