Acuerdo por el que se expide el Programa de Manejo del Área Natural Protegida 'La Loma'

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "LA LOMA"

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6 fracción II, 9, 92 Bis, 94 y 95 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Distrito Federal; 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos primero, segundo y tercero del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida, con la categoría de Zona de Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "La Loma"; y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Protección Ambiental del Distrito Federal 2006-2012 contempla la Política de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y la Biodiversidad, y como uno de sus principales instrumentos, al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas.

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con fundamento en el artículo tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que dentro de sus Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV, numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que las Áreas Naturales Protegidas deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 48 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las Áreas Naturales Protegidas.

Que el 20 de abril de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida, con la categoría de Zona de Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "La Loma", con una superficie de

77.33 hectáreas, ubicadas en la Delegación Álvaro Obregón, con la finalidad de evitar la destrucción de sus recursos naturales, mantener sus ecosistemas naturales y los servicios ambientales que presta a la Ciudad de México y su zona metropolitana.

Que en cumplimiento al artículo Décimo del Decreto mencionado en el párrafo que antecede, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "LA LOMA"

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "La Loma", con el contenido siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ACCESOS.- El Área Natural Protegida "La Loma" (ANP) tiene una extensión de 77.33 hectáreas y colinda al norte con las colonias Ampliación Torres del Potrero y "La Angostura"; al oeste con la colonia San Bartolo Ameyalco; y al sur con la barranca "La Malinche", esta barranca es el límite físico entre las Delegaciones Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras. Se localiza en el suroeste del Distrito Federal, en la jurisdicción territorial de la Delegación Política Álvaro Obregón; entre las coordenadas geográficas extremas 19º 192019 3520192019 y 19º 192019 5620192019 de latitud norte, y 99º 132019 4020192019 y 99º 142019 3320192019 de longitud oeste.

El ANP cuenta con dos accesos: el principal es un acceso vehicular y peatonal que se ubica en avenida de Los Fresnos de la colonia Ampliación Torres del Potrero y al que se puede llegar por la Avenida de las Torres o por la Avenida Luis Cabrera; el segundo acceso, conocido como "Mirasol", es solo peatonal y colinda con la colonia "La Malinche".

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

FISIOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA.- De acuerdo con la clasificación de Rzedowski, 1988, el ANP pertenece a la provincia fisiográfica del Eje Neovolcánico Transversal y a la subprovincia de Lagos y Volcanes de Anáhuac.

La mayor parte de la superficie del ANP consiste en una topoforma de lomeríos con cañadas; y solo una pequeña porción ubicada al oriente, es catalogada como meseta basáltica de malpaís (INEGI, 1997). Su altitud varía desde los 2,390 hasta los 2,510 metros sobre el nivel del mar (msnm).

Morfológicamente, el ANP consiste en una colina limitada por dos barrancas: "La Malinche" y "La Angostura", las cuales tienen profundidades que alcanzan hasta 40 metros; ambas barrancas conducen los afluentes más importantes del cauce del río "Texcalatlaco".

GEOMORFOLOGÍA.- El ANP se encuentra ubicada en las laderas montañosas de la Sierra de Las Cruces, cuya formación (DelgadoGranados y Martín del Pozo, 1993), se inició en el Pleistoceno tardío como consecuencia de tres episodios volcánicos, el último de ellos, activo hasta el Holoceno. Estos eventos tuvieron como escenario la actual frontera entre La Sierra de las Cruces y la Sierra del Chichinautzin.

La evolución de la Sierra de las Cruces (Mooser et al. 1974), está relacionada con episodios de fallas y fracturas, así como formación de estratovolcanes. Son ocho los estratovolcanes que conforman la Sierra de las Cruces; entre ellos se encuentra el volcán San Miguel, en cuyas laderas se asienta la Delegación Álvaro Obregón.

Los distintos estudios radiométricos y paleomagnéticos realizados en la Sierra de Las Cruces han establecido una edad que varía entre

3.71 + 0.40 millones de años y 0.39 + 0.16 millones de años (Palomo et al. 2008).

LITOLOGÍA.- El pie de monte de la Sierra de las Cruces está constituido esencialmente por material volcánico de caída 2013pómez y piroclastos finos- así como de derrame piroclástico. En menor grado existen acumulaciones de lahar, de corriente de lodo 2013de desembocadura fluvial- y de cauce fluvial (Lugo-Hubp et al. 1995).

El substrato predominante en el ANP está constituido por roca ígnea extrusiva y que se clasifica como toba volcánica y roca piroclástica de distintos tamaños. Se caracteriza por tener un color que va de claro a rojo y una composición mineralógica muy variada de feldespatos, óxidos de hierro, arcillas y carbonatos de calcio (CETENAL, 1980).

EDAFOLOGÍA.- De acuerdo con la clasificación FAO-UNESCO, en el ANP están presentes dos unidades edáficas principales: el Litosol con algunos rasgos que corresponden al Feozen Háplico de textura media (1+Hh/2), y el Feozen Háplico de textura fina (Hh/3) (Aguilera 1989 y CETENAL, 1980).

HIDROLOGÍA.- El ANP se encuentra en la Subcuenca del río "Texcalatlaco", la cual se ubica dentro de la Región Hidrológica 26 Río Pánuco (RH26) en la Cuenca "D" Río Moctezuma y la Subcuenca "P" Lago de Texcoco-Zumpango (INEGI, 1997). El río "Texcalatlaco" nace en las laderas del cerro Campamentos y está limitado al sureste por la barranca de Anzaldo y al Norte y al Poniente por las barrancas de Guadalupe y Tetelpan. Corre en dirección noreste y se une al río Magdalena. Su caudal es perenne y de mala calidad, siendo el agua residual de origen doméstico su principal aporte, debido a las numerosas descargas de drenaje que vierten sus aguas en él. En el ANP el río "Texcalatlaco" circula como una corriente estacional de caudal permanente, a través de las barrancas "La Malinche" y "La Angostura", en cuya intersección se encuentra la presa "Texcalatlaco" (INEGI, op. cit.).

CLIMA.- De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por García (1981), el clima en el ANP es de tipo templado subhúmedo con lluvias en verano muy húmedo (C (w2)(w), con una temperatura media anual de 16 ºC y una oscilación térmica media de entre 12 ºC a 18 ºC. La precipitación media anual es de 940 mm, con julio como mes más húmedo con 199 mm y febrero como el más seco con 2.4 mm (INEGI, 1997).

CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS

VEGETACIÓN Y FLORA

El ANP se localiza en la región Mesoamericana de Montaña que forma parte de la Provincia Florística de las Serranías Meridionales. Esta Provincia incluye las elevaciones más altas de México, así como muchas áreas montañosas aisladas que favorecen la presencia de numerosas especies endémicas (Rzedowski, 1988).

La superficie del ANP se encuentra cubierta por dos tipos principales de vegetación en cuanto a su origen: vegetación original y vegetación inducida (cultivada). La vegetación original es un bosque de encino y un matorral de origen secundario, en los que aún se observan pequeños parches de pastizal; la vegetación inducida...

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