Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Interculturalidad y Población., de 10 de Julio de 2013

Que crea la Ley General de Interculturalidad y Población, recibida de los diputados Aleida Alavez Ruiz, Lorenia Valles Sampedro, Carlos de Jesús Alejandro, Javier Orihuela García, Julisa Mejía Guardado y Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2013

Las y los suscritos legisladores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Interculturalidad y Población, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Toda iniciativa debe incluir un proceso previo de consulta pública. En los últimos tres años hemos iniciado un proceso participativo con el apoyo de diversos organismos internacionales y nacionales, representantes de la academia, institutos de investigación y miembros de la sociedad civil de distinto origen interesados en los temas de población e interculturalidad para proponer ante las instancias legislativas las propuestas jurídicas capaces de ser consecuentes de las realidades socioculturales de la población mexicana. En un inicio logramos que en el Distrito Federal se promulgara una ley específica en la materia y ahora derivado de diversas consultas y aportaciones es que se promueve la presente iniciativa de ley que regule el diálogo intercultural, las políticas poblacionales y la movilidad humana.

Se puede resumir que quienes acompañan de manera solidaria esta iniciativa son el Consejo de Europa y Comisión Europea a través del Programa de Ciudades Interculturales, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, la Red Española de Ciudades Interculturales, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Benemérita Universidad de Puebla, los Gobiernos de los Estados de Oaxaca y Guerrero, los gobiernos municipales de Puebla y Jiutepec, Morelos, la Red Mexicana Intercultural, las asociaciones civiles Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo, Hankili So Africa, la Asociación de Italianos en México, así como representaciones de pueblos indígenas, afromexicanos, afrodescendientes, migrantes y comunidades de distinto origen nacional, expertos y personalidades diversas.

A pesar que en el contexto internacional los diversos instrumentos jurídicos en materia de población, diversidad cultural, diálogo intercultural y derechos humanos, sólo por citar algunos, han aparecido en momentos distintos a lo largo del siglo XX, fundamentalmente, el reto que actualmente tenemos es procurar por su implantación adecuada en el contexto nacional, de manera tal que puedan entrelazarse los distintos objetivos que cada instrumento contiene, junto con los alcances que hasta ahora se han llevado a cabo a escala nacional, estatal, municipal y del Distrito Federal en estas materias y poder contar con una Ley integradora basada en tres principios fundamentales: la Pluriculturalidad, la Interculturalidad y el Desarrollo Poblacional, mismos que no pueden tratarse aisladamente porque perdería su efectividad y su objetivo máximo, en el sentido que la construcción de toda política pública poblacional no puede entenderse sin el reconocimiento de la pluriculturalidad de la sociedad que habita en el territorio nacional y las relaciones interculturales que se dan entre ellas de manera que se beneficien del desarrollo, económico, social, cultural, ambiental y político.

Una vez reconocido este objetivo general se tiene que recurrir a su fundamento constitucional, es decir, la permisión para que la ley que se inicia tenga la suficiente viabilidad jurídica y evitar que quede en letra muerta o como disposición inaplicable.

La Constitución General de la República contiene varias disposiciones relacionadas con la pluriculturalidad de la nación, diversidad cultural y los derechos sociales de la población que deben de observarse por encima de cualquier valoración de política pública y actuar general de la sociedad en virtud de que los derechos humanos tanto los expresados en la Constitución como en los tratados internacionales deben salvaguardarse.

Aunque desde 1909 existe una normativa nacional en el contexto de la inmigración, es a partir de 1936 que en el marco del Plan Sexenal se integra al marco jurídico nacional el tema de la población aunque bajo premisas que hoy día están más que superadas y que no debemos volver a repetir ya que las materias demográficas a las que entonces se refería eran tales como "la fusión étnica de los grupos nacionales entre sí", "el acrecentamiento del mestizaje nacional mediante la asimilación de los elementos extranjeros" y "el mejoramiento de la especie", así como se escucha.

Para la Ley de 1947 se continuó con esta visión demográfica, desapareciendo en la ley de 1974 que es la base de la Ley vigente, aunque a lo largo de 40 años el tema de la población y política demográfica ha sido el menos reformado ya que a lo que más se enfocaba la Ley era precisamente al tema de la migración. Con la creación de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, ambas de 2011, los contenidos de la Ley General de Población vigente queda casi invisibilizada, ya que la máxima preocupación fue solo el control del ritmo de crecimiento de la población y no así al reto que tiene el tema en la actualidad en el sentido de relacionar la composición, distribución, densidad y crecimiento con aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Con la inclusión en el texto constitucional en 1992 de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, y revisada en 2001 con la reforma al artículo segundo, así como la inclusión del derecho relacionado a la diversidad cultural en el artículo cuarto en años posteriores, se integra la base del enfoque intercultural para ser regulado en la legislación emanada de la Carta Magna.

Asimismo, este instrumento jurídico base de nuestro sistema legal reconoce otros derechos relacionados al tema que nos ocupa y que incide en la población y política demográfica, tales como la libertad de tránsito en el territorio nacional, la composición y naturaleza de los mexicanos, extranjeros y naturalizados y el derecho de asilo; la igualdad de género ante la Ley, los derechos sociales como la educación, salud, vivienda, ambiente, agua, alimentación y trabajo; la rectoría del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable, la planificación democrática; así como a la protección de grupos sociales con mayor exposición, como la niñez, discapacitados, mujeres, adultos mayores y la orientación sexual.

Otro aspecto que no puede soslayarse en el contexto actual es el referido a la esclavitud al cual no se le ha puesto mayor interés en nuestro marco jurídico secundario ya que se tiene como tradición que dicha esclavitud es sólo en su contexto racial, proscrito con su abolición en el siglo XIX, sin embargo, el hecho de que el Constituyente de 1917 lo incluyera en la redacción final de la Constitución vigente ya que persistía otro tipo de esclavitud como la política con referencia a las dictaduras y la económica que implica la miseria. En el tiempo presente, siguen vigentes estas dos acepciones de la esclavitud, además de considerar otros elementos que tienen que ver con la dignidad de la persona humana, independientemente de su edad y que afecta a personas con mayor exposición económica y social.

Indudablemente, existen varios instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan las razones de contar con una ley como la que se propone en este proyecto de decreto, tanto en el marco de tratados internacionales, resoluciones y declaraciones del sistema de Naciones Unidas y Programas de Acción derivados de las grandes conferencias internacionales sobre desarrollo de la última década del siglo XX, en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, el desplazamiento interno de personas, la migración, la población, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el derecho internacional de refugiados.

Por lo que se refiere a la política pública relacionada con la población se requiere un replanteamiento del alcance competencial tanto del organismo nacional que debe darle consecución como al marco de competencias de los distintos órdenes de gobierno. Con la Ley General de Población de 1947 se creó el Consejo Consultivo de Población para el estudio de los problemas demográficos y realización de las resoluciones que con respecto se tomen sobre los mismos. En tanto la Ley de 1974 se creó el Consejo Nacional de Población que tiene como encargo la planificación demográfica del país, para la inclusión de la población en los programas de desarrollo económico y social y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. Este último texto aparece inalterado en la última reforma a la Ley del año 2012.

Aunque la ley no lo señala expresamente, en la práctica cada entidad federativa cuenta con un consejo estatal de población e incluso los cuerpos legislativos de varias entidades han aprobado leyes de población como los casos de Hidalgo, Baja California y el Distrito Federal, así como otras que están en proceso como el caso de Chihuahua, lo que evidencia la factibilidad de la concurrencia competencial en materia de población. También existe un gran número de estados que cuenta con leyes sobre derechos y cultura indígenas en el contexto de regular algunos aspectos relacionados con una parte de la interculturalidad y pluriculturalidad de la nación. Más aún cabe destacar que la Constitución de...

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