Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal de Reinserción Social., de 23 de Septiembre de 2009

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO MENDOZA ARELLANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Reinserción Social.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Reinserción Social:

LEY FEDERAL DE REINSERCION SOCIAL

Título I

DEL SISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social y tiene por objeto regular la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La reinserción social es el conjunto de acciones dirigidas a promover un mejor estilo de vida, lograr el desarrollo interpersonal y social de quien ha cometido un delito, por medio de una institución civil que realizará las tareas de retención y custodia de los internos, procesados y condenados alojados en establecimientos carcelarios, con la finalidad de ejecutar las sanciones penales impuestas a través de programas que se basan en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, mediante los cuales el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley.

Artículo 3. La función de reinserción social se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones penitenciarias, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Autoridad o autoridades penitenciarias, las que de acuerdo con el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece;

  1. CEFERESO, el Centro Federal de Reinserción Social, antes Centro Federal de Readaptación social;

  2. CERESO, el Centro de Reinserción Social antes Centro de Readaptación Social;

  3. CEFEREPSI, el Centro Federal de reinserción Psicosocial,

  4. Conferencia, a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario,

  5. Ley general, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

  6. Reglamento, el reglamento de esta Ley. Capítulo II

    Funciones y Atribuciones

    Artículo 5. - Son funciones del Sistema de Reinserción Social y Ejecución de Sanciones: I. Velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicables, preservar y mejorar sus condiciones de educación, salud, cultura para el trabajo, y socialización.

  7. Promover la reinserción social de los condenados a penas privadas de libertad y coordinar de acuerdo a los acuerdos de la conferencia las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia deban existir.

  8. Asesorar a la Conferencia y al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a la política de reinserción social.

  9. Asesorar en materia de su competencia, a otros organismos oficiales.

  10. Promover por medio de la conferencia los convenios con los centros de detención Federal y estatal, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena, y alojamiento de detenidos, procesados y condenados con el acuerdo del Poder Ejecutivo.

  11. Llevar estadísticas e intercambiar información sobre los internos y su personal de carácter científico o técnico, con otras administraciones penitenciarias y con el Centros Nacional de Información y entro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana previstos en la Ley General.

  12. Sugerir la creación de establecimientos para implementar las políticas de reinserción social.

  13. Realizar los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción de su personal.

  14. Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución de Sanciones Penales.

  15. Proveer servicio de seguridad y vigilancia.

  16. Proponer mecanismos de educación, trabajo comunitario y deporte como medios de reinserción social; Artículo 6. Son atribuciones de la Sistema de Reinserción Social y ejecución de sanciones: I. La intervención de las autoridades penitenciarias en:

    1. La ejecución de las sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad que imponga el juez de la causa;

    2. La aplicación de las sanciones penales antes señaladas que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común, otras entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

    3. La determinación del régimen jurídico de la ejecución de la sanción penal impuesta por el Juez de la causa y que sea aplicada por la Secretaría o por las autoridades penitenciarias de las Entidades Federativas, sobre la base de los convenios respectivos, y

    4. La organización y funcionamiento del CEFERESO, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión.

  17. La intervención de los órganos jurisdiccionales de la Federación en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria federal y local, cuando esta última atienda a sentenciados federales, así como en los demás procedimientos previstos en esta Ley.

  18. Establecer la reglamentación orgánica y funcional del Personal del Sistema de Reinserción Social y ejecución de sanciones que debe ser suscripta por el Poder Ejecutivo.

  19. Dictar los reglamentos y los procedimientos necesarios para la implementación del servicio dentro de las competencias establecidas en la presente ley. Capítulo III

    Principios de actuación

    Artículo 7. La ejecución de las sanciones penales se sujetará a los siguientes principios: I. Seguridad jurídica, respecto de la duración y naturaleza de las sanciones penales.

  20. Legalidad de la ejecución, especialmente en la determinación de los derechos que se restringen, se suspenden y se adquieren durante la reclusión, o con motivo de la ejecución de sanciones no privativas de la libertad.

  21. Racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de la autoridad ejecutora.

  22. Respeto invariable a la dignidad humana en la ejecución de las sanciones penales.

  23. Escrutinio público ordenado sobre la aplicación de las normas penitenciarias y demás Leyes aplicables y publicidad de la información estadística de la ejecución.

  24. Personalización administrativa de la sanción, con procedencia de los hechos que han sido materia del juicio penal.

  25. Establecimiento de condiciones de seguridad que no agraven la naturaleza de la sanción.

  26. Igualdad de trato entre la población penitenciaria.

  27. Profesionalización de los cuerpos directivos, de los Congresos Técnicos y del personal de seguridad y custodia.

  28. Interpretación de la norma en el sentido que más favorezca a los detenidos, procesados y sentenciados.

  29. Aplicación del principio de defensa, tanto en los procedimientos que se sustancien por violación a la reglamentación penitenciaria, como en las controversias que sean del conocimiento de los jueces de ejecución de sanciones.

  30. Mínima aflicción en la ejecución de la sanción o medida de seguridad.

  31. Presentación de los servicios a favor de la comunidad para atenuar los efectos estigmatizadores y negativos de la reclusión.

  32. Restricción de la trascendencia de la sanción.

  33. Aplicación de todos los principios derivados de las garantías constitucionales en general y del proceso penal en particular, que resulten extensivos al ámbito de la ejecución penal, e

  34. Intervención jurisdiccional en las controversias que se susciten con motivo de la ejecución de las sanciones penales. Artículo. 8. Son principios básicos de actuación de los miembros del sistema de Reinserción Social y ejecución de sanciones, los siguientes: I. Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y las Leyes en la materia y a los derechos humanos.

  35. Velar por el cumplimiento de las Leyes, ejecutando de forma adecuada las órdenes que reciban de la superioridad.

  36. Proceder a la protección y seguridad de las personas privadas de libertad en el ámbito de su jurisdicción.

  37. Mantener el cuidado de las instalaciones y asegurar el cumplimiento de las medidas privativas de libertad.

  38. Mantener el orden y la disciplina en los establecimientos a su cargo en el marco del pleno respeto de los Derechos Humanos.

  39. Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

  40. Desarrollar su labor con integridad, profesionalismo y eficacia.

  41. Impedir el ejercicio de cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, salvo las excepciones previstas respecto al uso de la fuerza para el mantenimiento o...

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