Ley de Centros de Reclusion para el Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Del sistema penitenciario Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal, tiene por objeto desarrollar el contenido de los artículos y 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a los tratados, instrumentos internacionales, así como las leyes aplicables, desarrollando las disposiciones mínimas que regulen la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social de los sentenciados, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas de indiciados y procesados.

Su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a la Secretaría de Salud en materia de servicios médicos en los términos de la Ley de Salud para el Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Esta Ley se aplicará en los Centros de Reclusión dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de 18 años.

En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y del personal penitenciario, tanto de la Subsecretaría como de los Centros.

ARTÍCULO 2

Autoridades Competentes. La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de las Secretarías de Gobierno, de Salud y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a sus unidades administrativas competentes en términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá celebrar con la Federación; así como con las Entidades Federativas, convenios relativos a la materia de la presente Ley.

En los ámbitos de sus competencias, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolverán sobre los aspectos no previstos que se deriven de las disposiciones de esta Ley.

Los Centros de Reclusión del Distrito Federal, estarán destinados a recibir personas mayores de dieciocho años indiciadas, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero común y del fuero federal; estas últimas únicamente con base en los acuerdos o convenios que suscriba la Administración Pública del Distrito Federal con la Federación.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Sistema Penitenciario. Al Conjunto de Centros de Reclusión, áreas de atención especializada; unidades administrativas y técnico operativas.

II. Centros de Reclusión. Es el conjunto de establecimientos Penitenciarios Preventivos, de Ejecución de Sanciones Penales, de Reinserción Psicosocial, de asistencia post-penitenciaria y Centros de Sanciones Administrativas del Distrito Federal.

III. Programa de actividades. Al conjunto de actividades que realizan los internos, directamente dirigidas a facilitar la reinserción social, establecidas y organizadas por las autoridades penitenciarias;

IV.

V. Código Penal. Al Código Penal para el Distrito Federal;

VI. Código de Procedimientos Penales: a la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal;

VII. La Ley. A la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal;

VIII. La Ley de Ejecución. A la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal;

IX. El Reglamento. Al Reglamento de la presente ley;

X. Jefe de Gobierno. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XI. Secretaría. A la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

XII. Secretaría de Salud. A la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

XIII. Instituto. Al Instituto de Reinserción Social.

XIV. Subsecretaría. A la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal;

XV. Consejo. Al Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro de Reclusión del Distrito Federal;

XVI. Procuraduría. A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XVII. Tribunal. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XVIII. Juez de Ejecución. A la autoridad judicial especializada en ejecución de sanciones penales;

XIX. Sentenciado. A la persona a quien se le ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria;

XX. Interno. A aquel que se encuentra privado de la libertad dentro de cualquiera de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, independientemente de su situación jurídica;

XXI. Inimputable. A aquel así reconocido por el Órgano Jurisdiccional, en los términos de la fracción VII, del artículo 29 del Código Penal;

XXII. Enfermo psiquiátrico. A aquel que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico;

XXIII. Externado. A aquel que está sujeto al programa en externación;

XXIV. Preliberado. A aquel que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada;

XXV. Liberado. Al interno que fue liberado por resolución judicial;

XXVI. Personal administrativo. A quienes realizan labores de carácter administrativo en las instalaciones de los Centros de Reclusión del Distrito Federal;

XXVII. Personal Técnico en Seguridad. A quienes realizan labores de protección, supervisión, vigilancia, contención y todas aquellas orientadas a hacer prevalecer el orden y resguardar la seguridad de las personas dentro de las instalaciones de los Centros de Reclusión;

XXVIII. Personal técnico. A quienes realizan labores especializadas en el ámbito de la reinserción, y/o aquellos que además monitorean las condiciones adecuadas de Reclusión de los internos para acceder a los servicios de reinserción, y de alimentación.

XXIX. Personal médico. A los responsables del otorgamiento de los servicios médicos a los Internos, dependientes de la Secretaría de Salud;

XXX.

XXXI. Comisión. A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

XXXII. Comisión Nacional. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

XXXIII. Consejo de la Judicatura. Al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

XXXIV. Contraloría. A la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

XXXV. CDUDT. Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento.

XXXVI. Comité de Visita General. Es la instancia integrada por diversos órganos de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario.

XXXVII. Casa de Medio Camino. Institución Abierta Casa de Medio Camino Varonil y Femenil.

XXXVIII. Consejo de Honor. Consejo de Honor y Justicia.

XXXIX. Centro de Sanciones Administrativas. Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social.

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