Acuerdo por el cual se expide el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano
Publicado en | DOF |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional Forestal.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12, 16, 17, 22, 24, 29, 30, 142 y sexto transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 8o., 10o. y 11, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones II, III y XV del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;
Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;
Que de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales;
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberá expedir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Comité Mixto para operar el Fondo a que hace referencia el artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal aprobó en la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al año 2005, celebrada el 6 de septiembre de 2005, el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano;
Que con base en lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE MIXTO DEL FONDO FORESTAL MEXICANO
El Comité Mixto es el órgano de operación, decisión, asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento del Fondo Forestal Mexicano, el cual funciona en cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción XV, 114, 118, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley invocada y demás disposiciones legales aplicables. Por lo que el Comité debe observar en su funcionamiento el presente Reglamento.
-
Comité: El Comité Mixto para operar el Fondo Forestal Mexicano.
-
Comité de Inversiones: El Comité de Inversiones y Programación que se constituyó al celebrarse el Mandato.
-
CONAF: El Consejo Nacional Forestal.
-
CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal.
-
Cuenta Concentradora: La cuenta en donde Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, recibirá los Recursos del Fondo y que operará a través de las Subcuentas que se establezcan en ésta.
-
Fondo: El Fondo Forestal Mexicano referido en los artículos 142 y 143 de la Ley.
-
Mandatario: Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, en cuanto a su función dentro del Mandato.
-
Mandato: El Mandato Irrevocable de fecha 10 de julio de 2003, creado como esquema financiero del Fondo Forestal Mexicano, celebrado entre la CONAFOR, como Mandante, y Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, como Mandatario.
-
Organizaciones Privadas: Las organizaciones privadas de los productores forestales representadas en el CONAF.
-
Organizaciones Sociales: Las organizaciones sociales de los productores forestales representadas en el CONAF, donde se incluye a ejidos y comunidades.
-
Presidente: El Presidente del Comité.
-
Programas: Los programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales.
-
Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos económicos que integran el Fondo Forestal Mexicano.
-
Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
-
Reglamento del Comité: El reglamento para la integración y funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano.
-
Secretario: El Secretario del Comité.
-
SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-
Subcuentas: Las que integran y conforman los Recursos del Fondo, en las formas que se establecen en el Mandato y las nuevas que se constituyen para recibir en ellas recursos por instrucciones de la CONAFOR al Mandatario.
-
Vicepresidente: El Vicepresidente del Comité.
Cada integrante deberá tener un suplente para el caso de ausencia del titular.
Los integrantes y sus suplentes serán designados de la siguiente forma:
-
Los integrantes del Comité representantes del sector público federal y su suplente deberán ser mexicanos y tener el nivel de gerente o su equivalente. Tres de ellos deberán ser servidores públicos de la CONAFOR que serán designados por su Director General y el cuarto de ellos será designado por el titular de la SEMARNAT.
-
Los integrantes del Comité, que sean representantes de las organizaciones privadas de productores y sus suplentes, deberán ser mexicanos y serán designados en el interior de las organizaciones del sector privado representadas en el CONAF, quienes podrán ser removidos cuando éstas lo consideren.
-
Los integrantes del Comité, que sean representantes de las organizaciones sociales y sus suplentes, deberán ser mexicanos y serán designados en el interior de las organizaciones del sector social representadas en el CONAF, quienes podrán ser removidos cuando éstas lo consideren.
Asimismo, será invitado permanente a las sesiones del Comité un representante del Organo Interno de Control en la CONAFOR, mismo que tendrá derecho a voz pero sin voto.
Los cargos serán honoríficos y no generarán derecho a retribución alguna. Los nombramientos se harán de la siguiente forma:
-
El Presidente y el vicepresidente serán designados de entre los representantes del Sector Público Federal, por el Director General de la CONAFOR.
-
Los Vocales serán los miembros restantes del Comité que no ocupen ningún cargo específico.
La persona a quien se le confiera este cargo deberá pertenecer a la CONAFOR...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS