Acuerdo por el cual se expide el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional Forestal.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12, 16, 17, 22, 24, 29, 30, 142 y sexto transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 8o., 10o. y 11, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones II, III y XV del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;

Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;

Que de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Fondo Forestal Mexicano es el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberá expedir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Comité Mixto para operar el Fondo a que hace referencia el artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal aprobó en la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al año 2005, celebrada el 6 de septiembre de 2005, el Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano;

Que con base en lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE MIXTO DEL FONDO FORESTAL MEXICANO

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Del objeto Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Este Reglamento regula la integración, organización y el funcionamiento del Comité Mixto para operar el Fondo Forestal Mexicano y establecer los criterios generales y específicos para la aplicación y el ejercicio de los recursos que lo integran.
ARTÍCULO 2 El Fondo operará a través de un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.
ARTÍCULO 3

El Comité Mixto es el órgano de operación, decisión, asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento del Fondo Forestal Mexicano, el cual funciona en cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción XV, 114, 118, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley invocada y demás disposiciones legales aplicables. Por lo que el Comité debe observar en su funcionamiento el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Terminología Artículo 4
ARTÍCULO 4 Para este Reglamento se entenderá por:
  1. Comité: El Comité Mixto para operar el Fondo Forestal Mexicano.

  2. Comité de Inversiones: El Comité de Inversiones y Programación que se constituyó al celebrarse el Mandato.

  3. CONAF: El Consejo Nacional Forestal.

  4. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal.

  5. Cuenta Concentradora: La cuenta en donde Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, recibirá los Recursos del Fondo y que operará a través de las Subcuentas que se establezcan en ésta.

  6. Fondo: El Fondo Forestal Mexicano referido en los artículos 142 y 143 de la Ley.

  7. Ley: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  8. Mandatario: Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, en cuanto a su función dentro del Mandato.

  9. Mandato: El Mandato Irrevocable de fecha 10 de julio de 2003, creado como esquema financiero del Fondo Forestal Mexicano, celebrado entre la CONAFOR, como Mandante, y Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, como Mandatario.

  10. Organizaciones Privadas: Las organizaciones privadas de los productores forestales representadas en el CONAF.

  11. Organizaciones Sociales: Las organizaciones sociales de los productores forestales representadas en el CONAF, donde se incluye a ejidos y comunidades.

  12. Presidente: El Presidente del Comité.

  13. Programas: Los programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales.

  14. Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos económicos que integran el Fondo Forestal Mexicano.

  15. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  16. Reglamento del Comité: El reglamento para la integración y funcionamiento del Comité Mixto del Fondo Forestal Mexicano.

  17. Secretario: El Secretario del Comité.

  18. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  19. Subcuentas: Las que integran y conforman los Recursos del Fondo, en las formas que se establecen en el Mandato y las nuevas que se constituyen para recibir en ellas recursos por instrucciones de la CONAFOR al Mandatario.

  20. Vicepresidente: El Vicepresidente del Comité.

TÍTULO SEGUNDO Organizacion y funcionamiento Artículos 5 a 36
CAPÍTULO I Integración Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 El Comité estará conformado equilibrada y proporcionalmente por ocho integrantes con derecho a voz y voto, cuatro de ellos serán servidores públicos federales, dos de ellos serán representantes de las organizaciones privadas y dos de ellos serán de las organizaciones sociales

Cada integrante deberá tener un suplente para el caso de ausencia del titular.

Los integrantes y sus suplentes serán designados de la siguiente forma:

  1. Los integrantes del Comité representantes del sector público federal y su suplente deberán ser mexicanos y tener el nivel de gerente o su equivalente. Tres de ellos deberán ser servidores públicos de la CONAFOR que serán designados por su Director General y el cuarto de ellos será designado por el titular de la SEMARNAT.

  2. Los integrantes del Comité, que sean representantes de las organizaciones privadas de productores y sus suplentes, deberán ser mexicanos y serán designados en el interior de las organizaciones del sector privado representadas en el CONAF, quienes podrán ser removidos cuando éstas lo consideren.

  3. Los integrantes del Comité, que sean representantes de las organizaciones sociales y sus suplentes, deberán ser mexicanos y serán designados en el interior de las organizaciones del sector social representadas en el CONAF, quienes podrán ser removidos cuando éstas lo consideren.

Asimismo, será invitado permanente a las sesiones del Comité un representante del Organo Interno de Control en la CONAFOR, mismo que tendrá derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6 La estructura del Comité para su funcionamiento estará integrada por un Presidente, un vicepresidente y seis vocales con sus respectivos suplentes, a excepción del Presidente, a quien lo suplirá el Vicepresidente

Los cargos serán honoríficos y no generarán derecho a retribución alguna. Los nombramientos se harán de la siguiente forma:

  1. El Presidente y el vicepresidente serán designados de entre los representantes del Sector Público Federal, por el Director General de la CONAFOR.

  2. Los Vocales serán los miembros restantes del Comité que no ocupen ningún cargo específico.

ARTÍCULO 7 Para apoyar su funcionamiento, el Comité contará con un Secretario que será designado por el Director General de la CONAFOR

La persona a quien se le confiera este cargo deberá pertenecer a la CONAFOR...

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