Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG310/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales

Antecedentes

I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en su artículo transitorio Primero. Asimismo, en su artículo transitorio Noveno se dispone que: "El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".

III. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

IV. Se realizaron diversas reuniones de trabajo con los representantes de los partidos políticos nacionales el seis de marzo, diecinueve de junio, dos y cuatro de julio de dos mil ocho encaminadas al análisis, discusión, problemática y propuestas para la redacción del nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales. Dichas reuniones permitieron a la Unidad de Fiscalización sostener intercambios de opiniones con todos los partidos políticos nacionales y fortalecer el proyecto que ahora se presenta en razón de la participación de los sujetos obligados por las normas y la autoridad encargada de aplicarlas.

V. El Reglamento que establece los Lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil cinco y sus reformas publicadas el dieciséis de octubre de dos mil seis, es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro y control de sus finanzas. Dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone y;

Considerando

  1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que el artículo 41, base II de la propia Constitución establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley fijará las reglas a las cuales se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, determinará las formas en las cuales se deberá distribuir el financiamiento público; de igual manera fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos y la forma de proceder en el caso de liquidación de un partido político nacional.

  4. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos.

  5. Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será la ley la que establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  6. Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que determine la ley.

  7. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

  8. Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  9. Que el artículo 3, párrafo 2 del del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. Que el artículo 22, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  11. Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos gozan de los derechos y prerrogativas; quedando sujetos a las obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2, del ordenamiento citado, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

  12. Que el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos ajustarán su conducta al Código de la materia, por lo que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley.

  13. Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un Comité Nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.

  14. Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio de sus recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos, con las modalidades, así como con las características que cada partido libremente determine.

  15. Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos nacionales se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicha Autoridad Electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 del Código; y las demás que establezca el propio Código, según lo señalado en los incisos a), f), k), o) y s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y...

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