Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

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Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio de las atribuciones que a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a entidades paraestatales, así como de administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Bienes nacionales: Los considerados como tales por el artículo 3 de la Ley;

II. Dependencias: Las consideradas como tales en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

III. Entidades: Las consideradas como tales en los artículos 45 a 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV. Federación: El orden de gobierno a que se refiere la fracción IV del artículo 2 de la Ley;

V. INDAABIN o Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

VI. Inmueble federal: Aquél a que se refiere la fracción VII del artículo 2 de la Ley;

VII. Inmuebles federales competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales cuya administración no esté conferida por ley a otra de las dependencias administradoras de inmuebles federales a las que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley;

VIII. Inmuebles federales a cargo del INDAABIN: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría, que no están destinados al servicio de las instituciones públicas;

IX. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría destinados al servicio de diferentes instituciones públicas, con excepción de los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 65 de la Ley;

X. Instituciones destinatarias: Aquéllas a que se refiere la fracción VI del artículo 2 de la Ley;

XI. Instituciones públicas: Aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 2 de la Ley;

XII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

XIII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública, y

XIV. Peritos: Los profesionistas en las diversas especialidades relacionadas con los bienes nacionales.

ARTÍCULO 3.- El INDAABIN tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Titular de la Secretaría y, en su caso, instrumentar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la Ley;

II. Proponer al Titular de la Secretaría las normas, lineamientos y políticas en las materias de la competencia del Instituto;

#Fracción reformada por Artículo Segundo del Decreto del 14/04/2009, publicado en DOF. Diario Oficial de la Federación, 15 de Abril 2009.

III. Practicar los avalúos y justipreciaciones de rentas que soliciten las dependencias y entidades, así como todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría que soliciten las instituciones públicas;

IV. Expedir los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico conforme a los cuales este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las dependencias y entidades, en los casos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará los servicios valuatorios a nivel de consultoría, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de avalúos de bienes muebles correspondan a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría;

#Fracción reformada por Artículo Segundo del Decreto del 14/04/2009, publicado en DOF. Diario Oficial de la Federación, 15 de Abril 2009.

V. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales competencia de la Secretaría, así como dictar las reglas específicas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los mismos;

VI. Tramitar las solicitudes de adquisición, enajenación, destino o afectación de los inmuebles federales...

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