REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT

AYUNTAMIENTO DE AMATLÁN DE CAÑAS,

ESTADO DE NAYARIT.

Que el H.XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Amatlán de Cañas, Nayarit, con fundamento en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 49 y 50 de la Ley que regula los Establecimientos Dedicados a la

Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el

Estado de Nayarit, y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS

DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EN EL MUNICIPIO DE AMATLÁN DE CAÑAS, NAYARIT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 40

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto ordenar y regular el funcionamiento de los establecimientos donde se vende, expende o consumen bebidas alcohólicas en el municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit.

ARTÍCULO 2 Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley que regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación a Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, así como la Ley de Salud para el Estado de Nayarit y los Códigos Civil y Penal para el Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. ALIENTO ALCOHÓLICO: Condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico su organismo contiene menos de 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;

  2. LICENCIA DE FUNCIONAMINETO: Resolución administrativa, expedida por la autoridad municipal correspondiente, mediante la cual se manifiesta la opinión para el otorgamiento de las licencias o permisos especiales de establecimientos cuyo objeto sea el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas en la zona geográfica municipal respectiva;

  3. BARRA LIBRE: Venta, expendio u ofrecimiento ilimitado de bebidas alcohólicas que se entregan en un establecimiento, para su consumo en ese lugar o en lugares adyacentes, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento, para su consumo en ese lugar o en un lugar adyacente, a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio;

    Miércoles de 26 Junio de 2013 Periódico Oficial 3

  4. BEBIDA ADULTERADA: Bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;

  5. BEBIDA ALCOHÓLICA: Aquélla que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento en volumen. Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano;

  6. BEBIDA ALTERADA: Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;

  7. BEBIDA CONTAMINADA: Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud;

  8. BEBIDA PREPARADA: Bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras;

  9. CONTROL SANITARIO: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, inspección, vigilancia y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con el propósito de vigilar y garantizar el cumplimiento de ésta y otras leyes por parte de las personas físicas o morales que realicen las actividades a que se refiere la misma;

  10. CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción aplicada por la autoridad municipal en términos del presente ordenamiento y que produce la suspensión permanente de la actividad comercial o la operación de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina. La clausura definitiva es causa de inicio del procedimiento de revocación de la licencia de funcionamiento y permiso de alcoholes , conforme los términos establecidos en “LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS

    DEDICADOS, A

    LA

    PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION

    Y

    ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL -ESTADO DE NAYARIT” y el presente reglamento.

  11. CLAUSURA TEMPORAL: Sanción aplicada por la autoridad municipal en términos del presente ordenamiento y que produce la suspensión temporal de la actividad comercial de un establecimiento, mediante la imposición de sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina;

  12. CLAUSURA PROVISIONAL: Es aquella de carácter preventivo, dentro del procedimiento administrativo, o con carácter sancionador, a la terminación del mismo.

  13. CUOTA: Salario mínimo general diario vigente en el área, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

  14. DUEÑO DE ESTABLECIMIENTO: El propietario, la persona física o moral a nombre de la cual se encuentre la licencia de funcionamiento o quien asuma esa responsabilidad con motivo de la operación y explotación del establecimiento donde se venden o consumen bebidas alcohólicas;

  15. ESTABLECIMIENTO: Lugar en el que se expenden o consumen bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado o abierto, o al copeo;

    XVI.

    ESTABLECIMIENTOS

    CUYA

    ACTIVIDAD

    PREPONDERANTE

    SEA

    LA

    PREPARACIÓN, EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE ALIMENTOS: Aquellos en los que el producto de las ventas de bebidas alcohólicas no exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos totales anuales;

  16. ESTADO DE EBRIEDAD INCOMPLETO: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene entre 0.80 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en algún otro sistema de medición;

    Se aplicará lo dispuesto en la Ley Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, en relación con el estado de ebriedad incompleto, cuando se trate de conductores de servicio público de transporte y la persona contenga en su organismo más de 0.0 y menos de 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre;

  17. ESTADO DE EBRIEDAD COMPLETO: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene medición;

  18. GIRO: Tipo de actividad comercial que adopta un establecimiento en la operación de venta o consumo, en su caso, de bebidas alcohólicas y que debe constar en la licencia, en la anuencia municipal o en el permiso especial que se otorgue para tal efecto;

  19. INFRACCIÓN: Acto u omisión en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento;

  20. INSPECTOR: Servidor público encargado de realizar las funciones de inspección y vigilancia que competente a la autoridad municipal en los establecimientos que se encuentren dentro del territorio del municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit;

  21. PERMISO DE ALCOHOLES: Autorización por escrito que emite la Secretaría de

    Finanzas y Tesorería General del Estado para que opere un establecimiento en el que se venden o consumen bebidas alcohólicas, en las condiciones que exige el presente ordenamiento, una vez obtenida la anuencia municipal correspondiente;

  22. LEY: Ley que regula los establecimientos dedicados, a la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el -estado de

    Nayarit;

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  23. PREVENCIÓN: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

  24. REINCIDENCIA: Comisión de la misma violación a las disposiciones de la ley y el presente reglamento dentro de un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior;

  25. REFRENDO: Acto administrativo con vigencia anual que renueva la titularidad y vigencia de la licencia expedida, que se realiza previa solicitud y pago de los derechos correspondientes por el titular;

  26. REGLAMENTO: La presente disposición municipal expedida por el Ayuntamiento;

  27. TESORERÍA: Tesorería Municipal;

  28. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo acto de comercio que de manera directa o indirecta tenga como fin la comercialización de bebidas alcohólicas, ya sea venta, expendio o consumo, en envase cerrado, abierto o al copeo, al mayoreo o al menudeo, como actividad principal, accesoria o complementaria de otras; y

  29. VECINO: Son las personas propietarias o poseedoras del inmueble que se encuentran a los lados del inmueble en donde se pretende obtener la licencia de funcionamiento municipal. Siendo los 4-cuatro vecinos de la acera de enfrente del inmueble, 4- cuatro vecinos de la parte posterior del inmueble y por último 4-cuatro vecinos por cada lado de quien promueve el trámite de la anuencia municipal.

ARTÍCULO 4 Sólo podrán realizar actividades de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas aquellas personas físicas o morales que cuenten con la licencia o permiso...

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